se¡Buenos días a todos! Hoy, en Nersa S.L., asesoría laboral Sevilla, vamos a hablar sobre cómo las empresas que realizan un aumento de su plantilla media de trabajadores con discapacidad pueden aplicar en su Impuesto sobre Sociedades las deducciones existentes en estos. Vamos a ver cómo calcularlas y cómo optimizar este incentivo.
¿Cómo se calcula la deducción?
Será posible la aplicación de una deducción en su Impuesto de Sociedades en aquellas empresas que aumenten su plantilla de trabajadores discapacitados. De 9000 euros por persona, si la discapacidad del empresario ronda entre el 33 y el 65 por ciento o 12000 euros por persona si la discapacidad del empresario es mayor al 65% [LIS, art. 38.1 y 38.2] .
Esta deducción calcula para cada tipología de forma separada de la siguiente manera: [DGT V2029-10]:
- Primero multiplicamos el número de trabajadores con discapacidad al inicio del ejercicio por el número de días que ese mismo número de empleados permanezca sin variación.
- Después, cuando cambie el número de trabajadores, multiplique el nuevo número por los días que sigan en la empresa hasta la siguiente variación, y así continuamente.
- Finalmente, obtendrá la plantilla media sumando los resultados y dividiendo entre el numero de días del año.
Cómputo de trabajadores
A la hora de computar los trabajadores, deberá de cumplir las siguientes reglas: [DGT V2029-10 y V1044-19]
- Los trabajadores fijos y temporales que son contratados directamente por la empresa serán los que vamos a tener en cuenta.
- Debemos de contar también con los trabajadores de baja por maternidad o enfermedad como a aquellos contratados como sustitutos.
- Se evaluarán según su jornada aquellos empleados que no estén contratados a jornada completa.
Aunque la empresa se absorba o se adquiera por otra entidad, los trabajadores discapacitados que hayan sido contratados también se incluyen para calcular el incremento de la plantilla de la empresa. En caso de absorción o adquisición del negocio, los trabajadores discapacitados contratados también pueden computarse para calcular el incremento del promedio de plantilla de la empresa. [DGT V1044-19] .
Los trabajadores discapacitados que se encuentre en situación de cese temporal pero de alta como, por ejemplo, un caso de excedencia por cuidado de hijos, se siguen calculando dentro de la plantilla media [RDL 2/2015, art. 45; RD 84/1996, art. 36; DGT V1044-19] .
En el caso de que la discapacidad del empleado varíe, éstas también se computan a la hora de calcular la deducción, [DGT V1044-19] Por ejemplo:
- Si el trabajador cuenta con un grado de discapacidad del 65% desde el 1 de septiembre de 2019, el aumento de plantilla de este tipo de discapacitados en 2019 será de 0,3342 personas (1 x 122 /365 días).
- Si antes de esto el afectado ya tenía reconocida una discapacidad de, por ejemplo, el 52% , en 2019 se le deberá tener en cuenta dentro de la plantilla de empleados con discapacidad inferior al 65% hasta el 31 de agosto.
Contratación eventual
A las empresas que realicen actividades temporales y, por tanto, contraten empleados con un tipo de contrato estacional, les conviene cubrir sus necesidades temporales con personas discapacitadas y de esta forma aplicar la deducción.
Para maximizar el efectivo nos interesa contratar a este tipo de trabajadores de forma rotativa, es decir, un año sí y otro no, ya que la deducción no depende de la permanencia en la empresa. Lo que necesitamos es que la plantilla aumente, actuando de esta forma podemos aplicar la deducción en más ejercicios. En cambio, si se mantiene la plantilla media constante, sólo es posible aplicar la deducción al principio.
Incentivos incompatibles – Libertad de Amortización
Las empresas más pequeñas que aumentan su plantilla media de trabajadores y al mismo tiempo adquieren algún activo nuevo tienen derecho a aplicar el incentivo de la libertad de amortización por creación de empleo. Hay que tener en cuenta que dicho incentivo es incompatible con la deducción por aumento de plantilla de trabajadores con discapacidad. Si se aplica dicha deducción, estos trabajadores no pueden computarse a efectos de la libertad de amortización [LIS, art. 102; 38.3] .
¿Cuál nos interesa? Si se encuentra en esta situación, asegúrese de cuál de las dos medidas alternativas de incentivos le conviene más: La deducción directa en cuota (incentivo por aumento de discapacitados) o el ahorro financiero derivado de la libertad de amortización. En conclusión:
- Si las inversiones de la empresa son pequeñas o se amortizan rápidamente, el ahorro financiero obtenido con la libertad de amortización será escaso, por lo que seguramente será más conveniente la deducción.
- Sin embargo, si los activos tienen un precio elevado y con una vida útil prolongada (por ejemplo los bienes inmuebles), la mejor opción puede ser la amortización libre.
Estas ventajas en la contratación de trabajadores con discapacidad no solo benefician a los empresarios o a las administraciones públicas, también benefician a la sociedad asegurando una mejor integración laboral, permitiendo a las personas discapacitadas conseguir trabajos con contratos temporales o acceder a una contratación indefinida.
Aún así, no dudes en ponerte en contacto con Nersa S.L., asesores laborales en Sevilla, si te ha quedado alguna duda. ¡Estaremos encantados de ayudarte!