Hoy en Nersa S.L, su asesoría de Sevilla, vamos a explicaros los casos en los que siendo autónomo no hace falta emitir facturas. Está muy relacionado con las operaciones exentas de IVA, el sector agrícola, ganadero y pesquero así como los regímenes especiales del IVA.
Desde nuestro equipo especializado de asesores tenemos que indicarles que todos los empresarios y profesionales tienen la obligación de emitir facturas en los casos en los que presten un servicio o entreguen un bien.
Esta obligación se extiende a los pagos anticipados exceptuando las entregas intracomunitarias de bienes exentos. Existen además otras situaciones en las que no es preciso expedir una factura:
– En los regímenes especiales del IVA.
– En las operaciones exentas de IVA, exceptuando servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, transporte de enfermos, profesionales de la medicina o similares, las entregas de bienes empleados en operaciones exentas y las operaciones referentes a exenciones inmobiliarias.
– En los sectores de la Ganadería, Agricultura y Pesca, excepto si los contribuyentes deben realizar el reintegro de las compensaciones al contratar servicios o bienes a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
– El recargo de Equivalencia.
– Simplificado, salvo si la determinación de las cuotas devengadas se lleva a cabo según el volumen de ingresos y excepto por la transmisión de activos fijos.
Documentos que se deben guardar de manera obligatoria
En los casos en los que es obligatorio emitir o recibir una factura, se genera una nueva obligación. Esta nueva obligación es la de conservar durante un periodo de cuatro años el contenido original de los siguientes documentos:
– Las Facturas recibidas.
– Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no se encuentre establecido en la comunidad.
– Las copias de las facturas emitidas.
– Los documentos que acrediten el pago del impuesto a la Importación.
– Los recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original por el que lo emite, como la copia por pate del responsable de la explotación.
Este obligación puede ser realizada por el interesado o por un tercero encargado, procurando en todo momento el respeto a los documentos, su contenido, plazos y condiciones.
Hay que garantizar la autenticidad del origen de las facturas, la legibilidad y la integridad del contenido, ya estén en formato electrónico o en papel.
Esperamos que les haya sido de utilidad esta información, y que para cualquier consulta se pongan en contacto con nuestra asesoría, en la cual un equipo especializado de asesores le atenderá sin compromiso.