En Nersa SL, asesores en Sevilla, no sabemos si estás al tanto de que la nueva Ley de Autónomos aprobada por el Gobierno permite a estos trabajadores contratar a un familiar de forma indefinida. Esta opción está disponible en el caso de los cónyuges, ascendientes, descendientes y a otros parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que no convivan en el mismo domicilio que el autónomo.
Contratar a un familiar de forma indefinida
La principal circunstancia que debe tener el empleador para contratar a un familiar es que no haya extinguido contratos por despidos improcedentes o colectivos que no se hayan ajustado a Derecho durante el año anterior a la firma del contrato. Además, debe tenerlo en plantilla al menos durante seis meses.
Si lo anterior se cumple, el empresario puede beneficiarse de una bonificación del 100% en el pago de la cuota por contingencias comunes por cualquiera de sus trabajadores. Esta ayuda se prolongará durante los doce primeros meses.
Es importante señalar que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general.
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no es necesario en Hacienda. El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos.
Como empleador puedes hacer los contratos tanto de jornada parcial como completa, aunque deben tener una duración mínima de seis meses. Otro aspecto importante es que las parejas de hecho no podrán ser autónomos colaboradores.
En el caso de las parejas de hecho, para ser considerada como tal, deberá estar constituida con una relación de afectividad, sin haber tenido ningún impedimento para contraer matrimonio. Con un certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años. Cumplidos estos requisitos, la bonificación que se obtiene es el 50% de la cuota. Esta ayuda tiene una duración de 18 meses. Los 6 meses siguientes la bonificación es del 25%.
Si necesitas ayuda con cualquier trámite, recuerda que Nersa SL somos una asesoría laboral, entre otros servicios, y podemos ayudarte. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te responderemos.