En Nersa S.L, gestoría y asesoría Sevilla, nos gusta teneros informados sobre todo lo relacionado con nuestros servicios. Si soléis donar dinero a entidades sin ánimo de lucro, el post de hoy os interesa porque os contaremos cómo funcionan las deducciones por donaciones.
DEDUCCIONES POR DONACIONES
Son muchos los contribuyentes que aportan bienes o cantidades monetarias a fundaciones y entidades sin fines lucrativos para contribuir a fines sociales. Las donaciones se consideran fiscalmente una liberalidad, por lo tanto, no son deducibles. Aunque sí tenemos derecho a aplicarnos beneficios fiscales si se trata de los siguientes donatarios:
- Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas las extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Federaciones deportivas españolas.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y entidades locales. Y demás instituciones análogas de las Comunidades Autónomas.
- Universidades Públicas y colegios mayores adscritos a ellas.
- Organismos Públicos de investigación dependientes del Estado.
Las donaciones que dan derecho a deducción fiscal son:
- Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones sin derecho a percibir contraprestación alguna.
- Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o bienes culturales de calidad garantizada.
Las bases de la deducción aplicable en cada caso serían las siguientes (artículo 18 de la Ley 49/2002 de régimen):
Tipo de donación | Base para la deducción |
Donativo dinerario | Su importe |
Bienes o derechos generales | Su valor contable |
Cuotas de afiliación a asociaciones sin contraprestación | Su importe |
Derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles | 2% de su valor catastral proporcional a los días que correspondan al periodo impositivo |
Derecho real de usufructo sobre valores | Importe de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada periodo de duración del usufructo. |
Derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos | El resultado de aplicar el interés real del dinero al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución según las normas del ITP. |
Obras de arte de calidad garantizada y bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español | Valoración dada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico |
El valor de la base de deducción podrá llegar, como máximo, al valor de mercado del bien o derecho donado en el momento de su transmisión.
LAS DEDUCCIONES POR DONACIONES APLICABLES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Para este impuesto la deducción aplicable se incluirá en la cuota íntegra.
Esta deducción será el resultado de aplicar a la base correspondiente el porcentaje de deducción que proceda según los siguientes rangos:
Base para la deducción | % Aplicable de deducción |
Hasta 150€ | 75 % |
Resto de la base | 30 % |
Si en los dos ejercicios inmediatos anteriores se hubieran realizado entregas gratuitas a la misma entidad, siendo cada uno igual o mayor al del año anterior, el porcentaje aplicable para la base de esta donación que exceda los 150 euros donados será del 35%.
Además, hay que tener en cuenta que la base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base liquidable del impuesto.
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
- Se deducirán de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción.
- Las cantidades no deducidas se podrán aplicar en las liquidaciones correspondientes a ejercicios inmediatamente posteriores hasta un límite de 10 ejercicios para cada deducción no aplicada.
- Si se realizan donaciones a entidades en las que ya se donó en los dos ejercicios inmediatos anteriores por importe igual o superior al del año anterior, se podrán aplicar un porcentaje superior, en el caso de las sociedades el 40%
- La base de la deducción no podrá superar el 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Para las sociedades, además, habrá que tener en cuenta, que tendrán que liquidar IVA por los bienes donados, ya que, para el Impuesto sobre el Valor Añadido, esta operación se considera autoconsumo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para tener derecho a las deducciones por donaciones citadas, se deberá acreditar mediante certificación expedida por la entidad donataria, en la que deberá constar lo siguiente:
- Datos fiscales del donante.
- Datos fiscales de las entidades donatarias.
- Mención expresa de que la entidad se encuentra incluida entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre.
- Fecha e importe del donativo.
- Documento público o autentico que acredite qué se entrega (si no es dinero).
- Destino que la entidad donataria le dará al objeto donado.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
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