En Nersa Asesores, su asesoría fiscal en Sevilla, queremos que estés siempre informado de todas las novedades que haya en cuanto a materia fiscal. Por ello, en el post de esta semana os resumimos en una tabla los gastos deducibles de los autónomos en cuanto al IVA y el IRPF.
Tipos de gastos deducibles de los autónomos
IRPF |
IVA |
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DESPLAZAMIENTOS |
Deducible siempre que la factura sea abonada por medios electrónicos y se indique en la misma la fecha, hora y trayecto |
Deducible siempre que la factura sea |
SUMINISTROS(teléfono, luz, agua, gas, internet…) |
Deducible: 30% de la proporción de los metros cuadrados de la vivienda que estén afectos a la actividad | No deducible |
DIETAS |
Hoteles. Deducible 100% siempre que el gasto esté afecto a la actividad, se pueda justificar y la factura sea abonada por medios electrónicos | Deducible al 100 % siempre que la factura sea abonada por medios electrónicos, teniendo en cuenta los límites diarios |
Manutención (comidas). Siempre que la factura sea abonada por medios electrónicos, con los siguientes límites diarios: | ||
Sin pernocta en España: 26,67 | ||
Sin pernocta en Extranjero: 48,08 | ||
Con pernocta en España: 53,34 | ||
Con pernocta en Extranjero: 91,35 | ||
GASTOS VIVIENDAS(IBI, comunidad, alquiler, seguros, amortización, reparaciones, intereses préstamo compra…) |
Deducibles en proporción al número de metros cuadrados de la vivienda que estén afectos a la actividad. Si se hiciera una reparación de la zona afecta a la actividad el gasto sería deducible al 100% | Deducible en proporción al número de metros cuadrados de la vivienda que estén afectos a la actividad. Si se hiciera una reparación de la zona afecta a la actividad el IVA sería deducible al 100% |
VEHICULOS |
Turismos, ciclomotores y motocicletas no deducibles. Si el vehículo es de uso exclusivo de la actividad (según Ley: vehículos mercancías, transportes viajeros, vehículos de agentes comerciales), los gastos de adquisición, combustible, peajes y reparaciones son deducibles al 100% | En el caso de turismos, ciclomotores y motocicletas, tanto el IVA de la adquisición, peajes, combustibles y reparaciones es deducible al 50%. Si el vehículo es de uso exclusivo de la actividad (según Ley), los gastos de adquisición, combustible, peajes y reparaciones son deducibles al 100% |
BIENES INVERSIÓN(Activos > 3.005,05, uso en la actividad al menos un año) |
Deducibles en proporción al número de metros cuadrados de la vivienda que estén afectos a la actividad. | Deducible en proporción al número de metros cuadrados de la vivienda que estén afectos a la actividad. |
BIENES INVERSIÓN(Activos < 3.005,05) |
No deducibles | No deducible |
Esperamos que el post de hoy haya sido de utilidad. Seguiremos trabajando para daros información útil de calidad, y si tenéis más dudas, ya sabéis que podéis contactar con nosotros sin compromiso.
En Nersa Asesores te asesoramos en materia fiscal, laboral, contable y mercantil.