¡Buenos días a todos! Esta vez, desde el blog de Nersa S.L., asesoría en Sevilla, os planteamos una cuestión que se suele presentar con bastante frecuencia. Se trata de la posibilidad de presentar los tiques como factura (es decir, como si se tratase de una factura simplificada) y que esta sea considerada como válida ante terceros sin la necesidad de presentar la factura completa. ¡Sigue leyendo, te respondemos a esta gran pregunta!
¿Se pueden usar tiques como factura?
Normalmente, al presentar una factura simplificada, Hacienda exigirá la presentación de la factura completa ya que al ser un tique y al no constar el nombre o CIF, no demuestra si verdaderamente existe relación directa con la actividad.
Criterio erróneo: sí se pueden usar tiques como factura
Sin embargo, este criterio no es válido, ya que no estamos deduciendo IVA. En el caso del IVA, sí habría que aportar una factura completa con todos los datos acreditativos (incluyendo NIF) [LIVA, art. 97.1; RD 1619/2012, art. 7.2]. No obstante, según la LGT, art. 106.4, en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, los gastos podrán ser justificados por cualquier medio de prueba válido. Por lo tanto, es perfectamente viable presentar tiques como factura.
¿Y qué pasa si Hacienda niega el gasto?
En este caso, Hacienda deberá argumentar por qué niega la deducibilidad del gasto en su liquidación, y por qué este no está relacionado con la actividad desarrollada. [TSJ Cataluña 20-03-2014 y 28-03-2019]. Para que un gasto se considere como deducible, deberá estar relacionado con la actividad desempeñada y ser necesario para la realización de la misma [LIS, art. 15.e].
¿No te ha quedado del todo claro esta cuestión? Pues no dudes en ponerte en contacto con el equipo de asesores Nersa S.L., asesoría en Sevilla, estaremos encantados de ayudarte si te ha quedado alguna duda. ¡Nos vemos en el próximo post de nuestro blog!