¡Muy buenas a todos! Como siempre desde nuestra asesoría queremos ayudaros con trámites y burocracia que muchas veces no son sencillos de entender. Hoy vamos a hablar de gastos deducibles en la declaración de la renta. Concretamente de aquellos en los que no necesitamos una factura para la deducción.
Aunque en casi la totalidad de las partidas es necesaria una factura para poder deducirlas en Hacienda, existen 7 casos en los que presentando un ticket o comprobante de la adquisición del bien o servicio, bastará como gasto deducible. Claro está, siempre que sean gastos relacionados directamente con la actividad como autónomo.
En el caso de no tener la factura de un gasto, no podrás deducirte el IVA, pero sí que podrás incluirlo como gasto resultante de tu actividad si se trata de alguna de estas excepciones.
Los 7 gastos deducibles sin factura.
– Seguros
Cualquier tipo de póliza que tengas contratada y que esté directamente relacionada con tu actividad, como son los seguros del local, los de responsabilidad civil o los médicos, en los que solo necesitarás el cargo bancario para justificarlo ante Hacienda. Esto no ocurre con los seguros privados, como los del coche, a no ser que uses el mismo coche para el trabajo y para la vida privada, si es así, tendrás que deducirte solo el porcentaje correspondiente al uso profesional.
Recuerda que siempre debe constar el número de póliza y el nombre del titular.
– Salarios
También es deducible el pago de las nóminas de los empleados. Para justificarlo solo tendrás que aportar las copias de las nóminas firmadas por el trabajador o las transferencias bancarias que justifiquen el pago de las nóminas.
– Cuota autónomo
Este gasto suele ser olvidado por los autónomos pero es deducible y se puede incluir como gasto. Para ello necesitarás aportar los justificantes bancarios con los cargos en tu cuenta, o el boletín sellado por el propio banco.
– Gastos financieros
Derivados de las comisiones por el mantenimiento de las tarjetas, las retiradas o transferencias de dinero, y también los intereses de préstamos. Todos estos gastos puedes aportarlos con su correspondiente extracto del cargo que se realizó en tu cuenta bancaria.
– Gastos en el extranjero
Todos los gastos relacionados con la actividad profesional que realices fuera de España se pueden deducir. Si en lugar de factura tienes un recibo o algo parecido, puede servir como comprobante.
–Traspasos y contratos privados
Estos contratos mercantiles pueden justificar la deducción por gasto derivado de la actividad profesional en el caso de traspaso o fianzas de alquiles, debiendo adjuntarse los cargos bancarios de las mismas.
– Impuestos
Impuesto como el de bienes inmuebles (IBI) u otros como el tipo de tasas relacionadas con tu negocio, también se pueden incluir como gasto, pero nunca impuestos como el IVA o IRPF.
Esperemos que estos consejos sobre los gastos que os podéis deducir en la declaración de la renta, si eres autónomo os hayan servido de utilidad. Ya sabéis que como siempre, estaremos encantados de resolver cualquier duda que os pudiera surgir, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros.
Buenas tardes,
Soy abogada y no tengo cuota de autónomo, pero sí de mutualidad y colegio profesional, ¿puedo deducirme estos gastos en la declaración de IRPF?
La de 2016 será la primera que haga, de ahí mis dudas.
Gracias. Un saludo.
Hola María,
¡Gracias por tu comentario! Nos ponemos en contacto contigo para resolver tu duda.
Un saludo.