En Nersa Asesoría y Gestoría en Sevilla nos importa que estés bien informado sobre las novedades legislativas, por ello, en el post de hoy os traemos una información muy necesaria. Si quieres saber las últimas modificaciones de El Real Decreto publicadas en el B.O.E. el 30 de diciembre de 2017, no te pierdas este post. Gracias a nuestro artículo estarás actualizado en la vigencia de las leyes.
Novedades legislativas recogidas en el B.O.E
El Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre de 2017 introduce modificaciones en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Desde Nersa Asesores queremos informaros de cuáles son las principales modificaciones introducidas.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas, destacamos las siguientes modificaciones:
- Elevación del importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
- Con carácter general, 6.000 euros anuales.
- Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
- Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.
- Modificación del artículo referente a los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
- Elevación de la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. El importe diario exento se eleva de 9 euros a 11 euros diarios.

Imagen recogida de http://www.anpeclm.com
- Introducción de la posibilidad de aplicación del mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
- Simplificación de la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación.
Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.
- Retenciones
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:
- Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF.
- Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
- La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
- La retención a practicar será el 19 por ciento.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, destacamos las siguientes modificaciones:
- Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
En relación con la documentación de operaciones vinculadas, se introducen modificaciones en la regulación de la información país por país, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. En concreto, se aclara que no existirá la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando:
- O el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea;
- O la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/ UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
No obstante, si la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo, a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español obligados a presentar la información, estos presentarán aquella de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
- Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta
Se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo
Esperemos que el artículo de hoy te haya servido para estar actualizado frente a las novedades legislativas. Recuerda que si necesitas asesoramiento laboral, mercantil, fiscal o contable no dudes en contar con nosotros. Llámanos te resolveremos cualquier duda que tengas.
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