Desde Nersa S.L, su asesoría de Sevilla, le vamos a explicar los tres impuestos que debe conocer para ir paso a paso creando una empresa o una nueva actividad.
Estos impuestos son el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Impuesto sobre actividades económicas (IAE): Son actividades económicas aquellas de carácter profesional, empresarial o artístico, siempre y cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de recursos humanos o medios de producción, o ambos, con el propósito de participar en la distribución de bienes y servicios.
Se puede dividir en actividades profesionales, empresariales y artísticas. Las actividades empresariales son aquellas mineras, comerciales, industriales o de servicios, las actividades de carácter profesional ejercitadas por entidades o personas jurídicas, y la actividad ganadera independiente. A las actividades profesionales se le aplicará este impuesto siempre que sean practicadas por personas físicas. Las actividades artísticas incluyen el cine, teatro y circo, baile, música, deporte y espectáculos.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se considerarán actividades económicas las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, humanos y materiales, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Es preciso que dicha actividad se desempeñe regularmente. En la legislación del IVA se incluyen como actividades profesionales o empresariales, las comerciales, las extractivas, las agrarias, los servicios, las industriales y las actividades liberales y artísticas.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Son rentas de actividades económicas las que procediendo del trabajo personal y del capital de forma conjunta, implican por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción o distribución de bienes o servicios. Se recogen en la ley del IRPF las siguientes: actividades de fabricación, de extracción, comercio y prestación de servicios, entre las que destaca las agrícolas, artesanas, ganaderas, forestales, mineras, actividades liberales, actividades artísticas, deportivas, y de construcción.
Un caso particular se trata del arrendamiento de inmuebles, que será valorado como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad haya un local destinado para la actividad y se tenga empleada al menos a una persona.
Esperamos que les haya servido esta explicación, y deseamos desde nuestra asesoría, que cualquier clase de consulta que deseen hacer respecto al tema, nos las hagan constar y nos pondremos en contacto con usted para solventar cualquier duda con nuestro equipo especializado de asesores.