¡Hola a todos! Para el comienzo de esta semana en Nersa S.L, asesoría fiscal y contable en Sevilla, queremos compartir con vosotros las ventajas de constituir un holding.
¿Qué es un holding?
Antes de comenzar con este artículo sería necesario explicar qué es o en qué consiste este tipo de constitución. Entendemos por holding a un grupo de empresas o una sociedad financiera que posee una gran proporción de acciones que pertenecen a distintas empresas con actividades económicas diferentes e independientes. Si quieres conocer con más detalles de que se trata un Holding Empresarial y las implicaciones que tiene, te recomendamos que leas nuestro post: ¿Sabes qué es un holding?
¿Cuándo es el momento perfecto para constituir un holding?
Frecuentemente se dan situaciones en que las empresas son participadas por las mismos asociados y esto produce ineficiencias a la larga.
- Costes de reinversión: si el mismo socio quiere trasferir una cantidad monetaria de una sociedad a otra puede convertirse en un proceso complicado.
- Venta de sociedades: la venta de una sociedad significa que el socio deberá pagar un coste fiscal en concepto de IRPF. Si esta persona física formara parte de una sociedad, dicho importe no existiría.
- Cargas fiscales: también repercute al Impuesto de Sociedades, generando ineficiencias y más cantidad de trabajo.
Ventajas de la constitución de un Holding
Para solucionar los aspectos que hemos visto anteriormente, una alternativa muy eficaz sería el holding, lo que conlleva un cambio de estructura:
- Cuando los dividendos son receptados en el holding, éste está exento de pagarlos. Y viceversa, si quiere invertir en otras filiales que componen el holding, tampoco es necesario pagar un coste fiscal por ello.
- Cuando el grupo de empresas supera el 75% del capital de las distintas sociedades, se beneficia de algunos alicientes que proporcionan la consolidación fiscal.
Canje de valores
Los socios personas físicas, que deben representar el 50 % del capital social de las sociedades participadas, hacen su aportación a la sociedad holding para recibir participaciones de la sociedad constituida como holding.
Este tipo de operación, no conlleva ningún coste fiscal gracias a que se acoge al régimen especial. La tributación se hace en el momento futuro de la venta de las participaciones, suponiendo que lo hagan. Esta aplicación se debe notificar a Hacienda en un periodo de tres meses desde la inscripción, aunque se suele hacer de forma automática.
Motivos económicos
Además del disfrute de esta ventaja fiscal también hay que justificar el motivo del canje de valores, con el objetivo de reestructurar o racionalizar dichas entidades. ¿Qué considera Hacienda como motivos económicos?
- El enriquecimiento del flujo de la distribución de dividendos entre las sociedades.
- Entrar en la normativa de consolidación fiscal.
- Facilitar el acceso a nuevos socios o financiaciones bancarias.
- La estructura empresarial del patrimonio racionalizada.
- Los riesgos entre actividades diferentes puedan ser separados.
Desde Nersa S.L. Sevilla, asesoría fiscal y contable, estamos para asesorarte en cualquier momento y para cualquier consulta, contacte con nosotros sin ningún tipo de compromiso.