¡Buenos días!, hoy en Nersa Asesores, asesoría laboral, vamos a comentar lo sucedido con la prolongación que ha tenido las medidas contra la prohibición de despedir y la extinción del contrato laboral hasta el 28 Febrero.
Esto lo podemos encontrar en el BOE y, hace referencia al ERTE y todas esas normas que buscan velar por la estabilidad del empleo, evitando despidos, para mediar la situación provocada por COVID-19. Estas últimas se encuentran en la ley del 12 de Abril.
¿Y qué provocan estas medidas a la prohibición de despedir?
Al comienzo nos preguntábamos si por la situación de pandemia la empresa podía despedirnos.
Y como hemos visto, los efectos derivador del COVID-19 han provocado modificaciones tales como, Ley 3/2021 y Real decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en la normativa.
La primera es la ley que reemplaza al Real Decreto-Ley 9/2020, y la segunda es la demora lo dicho en la ley 3/2021 que como estamos comentando se vuelve a aplazar hasta el 28 de febrero de 2022.
En el nombrado anteriormente, Real Decreto-Ley 9/2020 del 27 de marzo, lo que se quería conseguir es que las empresas no despidieran a sus trabajadores por la situación de COVID-19, para ello se llevaron a cabo procedimientos de reducción y suspensión de jornadas, lo que llamamos como ERTE.
Este Real Decreto-Ley 9/2020, como hemos comentado anteriormente, fue reemplazado por Ley 3/2021 y este en su artículo 2 nos habla sobre «Medidas extraordinarias para la protección del empleo».
Exactamente dice: » La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni despido«.
Conclusión de la prolongación de las medidas a la prohibición del despido
El párrafo anterior nos responde a nuestra duda principal que es si nos podrían despedir por la situación de Covid-19 que está ocurriendo, y la respuesta es que no, ya que si lo hicieran se declararía como una despido improcedente.
Esto es debido a lo que hemos comentado del artículo 2 de la ley 3/2021, ya que aquí nos dice que la fuerza mayor y las diferentes causas pueden ser el motivo para la justificación del ERTE, pero no para la extinción del contrato de trabajo ni despido.
Esto es así hasta el 28 de Febrero de 2020, debido a que el Real Decreto-Ley 18/2021 lo prorrogó hasta dicha fecha.
Como podemos ver la conclusión a la que hemos llegado también puede ser corroborada si prestamos atención a:
- El artículo 47 del Estatuto de trabajadores: Aquí nos habla de la suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o derivadas de una fuerza mayor.
- Añade el R.D 1483/2012 de 29 de Octubre que se aprueba el reglamento de los procedimientos de los despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- También el artículo 5 de la ley 3/2021: que viene a decir que la empresa no puede anular los contratos temporales como consecuencia del COVID-19, por tanto si la empresa tiene un contrato temporal con una trabajadora que vence el día 14 de Septiembre no puede declararlo extinguido aunque la empresa no esté realizando su actividad.
Esto se debe a que los días que la empresa no esté realizando su actividad, el vencimiento del contrato se alargará tantos días como ha estado suspendido.
Y esto es todo por hoy, esperamos que hayamos resuelto todas sus dudas y le haya gustado mucho el contenido de este artículo. ¡Muchas gracias!