¡Buenos días! Algunos clientes, desde el inicio de la pandemia, nos han preguntado si se puede contratar durante un ERTE a nuevos trabajadores. Hemos observado que con cada reforma de los ERTE se repite mucho esta duda entre las empresas. Por ello, en Nersa, asesesoría laboral en Sevilla, hemos decidido escribir este artículo con la intención de resolver vuestras dudas.
¿Qué significa estar en ERTE?
Es una medida de flexibilización laboral que habilita a la empresa para reducir o suspender los contratos de trabajo.
¿Se puede contratar durante un ERTE a nuevos trabajadores?
Si, aunque mantengan trabajadores en el ERTE, la empresa puede contratar nuevos trabajadores. Si se da uno de los siguientes casos:
- Necesitan reforzar funciones o sectores de actividad distintos a los que realizan los trabajadores que todavía permanecen en el ERTE.
- Hay trabajadores que prefieren seguir en el ERTE, en lugar de incorporarse al trabajo con reducción de jornada, o con cualquier otra variación en sus condiciones de trabajo.
Para responder a esta pregunta debemos dirigirnos a los siguientes artículos:
- El artículo 5.5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para protección del empleo, recuperación económica y mejora del mercado de trabajo.
- El artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Los artículos 1.3 y 2.5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Excepciones durante un ERTE
Se considera fraude de ley contratar a trabajadores para sustituir a los que se encuentran en el ERTE, incluso aunque la nueva contratación se intente enmascarar bajo una categoría diferente.
Y, para evitar cualquier duda, estos preceptos establecen que no pueden realizarse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
No obstante, esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que los trabajadores afectados por el ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores que se pretende contratar, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Ejemplos de lo indicado sería la necesidad de contar con una autorización para transportar mercancías peligrosas, que no lo tienen ningún trabajador que permanece en el ERTE, o la necesidad de contar con un profesional titulado (un arquitecto, un ingeniero,…), si los trabajadores que permanecen en el ERTE no cuentan con esa titulación.
La conducta de contratar trabajadores para los mismos puestos y funciones que los trabajadores que permanencen en el ERTE constituye infracción.
Igualmente, también constituye infracción la práctica de contratar a trabajadores, con otra categoría profesional inferior pero que, sin embargo, están realizando las funciones propias de los trabajadores que permanecen en el ERTE, por un menor sueldo y, asimismo, por menos cotización a la Seguridad Social.
Sanciones durante un ERTE
Estas conductas podrán constituir infracciones de la empresa afectada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, salvo que se cumpla el supuesto excepcionado, NO es posible contratar trabajadores mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.
En cuanto a las sanciones a imponer, el grado mínimo implica multas desde los 7.501 euros; y el grado máximo puede llegar hasta 225.018 euros.
Estas infracciones llevan aparejadas sanciones accesorias como pérdida de ayudas y bonificaciones. En general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional.
Finalmente, y si es el trabajador desafectado el que se niega a reincorporarse, puede saber cómo actuar en este Comentario. Pero si la decisión del trabajador en ERTE de no reincorporarse NO está justificada, puede dar lugar a un despido disciplinario.
Esperamos que esta información les sirva de ayuda. Si tienen cualquier duda pueden contactar con el equipo de profesionales de Nersa, asesores laborales en Sevilla.