Esta semana desde Nersa Asesores, asesoría mercantil en Sevilla, vamos a explicar cómo es el funcionamiento de este régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Los empresarios acogidos a este régimen especial están exonerados (no están obligados) de las obligaciones de repercusión, liquidación e ingreso del IVA salvo las especialidades que marca la ley.
Dichos empresarios recuperan las cuotas del IVA que hayan soportado al adquirir bienes o servicios utilizados en el ejercicio de su actividad. Obtienen una compensación (12% para explotaciones agrícolas o forestales; 10,5% para explotaciones ganaderas o pesqueras) que resulta de un porcentaje para aplicar al precio de venta. Esto se aplica a la venta de productos naturales obtenidos o servicios accesorios que prestan. Esta compensación formará parte de los ingresos del empresario.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 124 LIVA)
Pueden optar por la aplicación incluidos en el régimen especial los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras (empresarios que ordenen por cuenta propia los factores de producción obtenidos en la explotación).
A estos efectos, no se consideran titulares de explotaciones:
- Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación. Sí pueden aplicarlo, en su caso, los arrendatarios o aparceros de dichas explotaciones.
- Los propietarios de fincas o explotaciones cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones. Sí pueden aplicarlo, en su caso, los cesionarios (resineros) que obtengan la resina de dichas explotaciones;
- Quienes realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada (prestación de servicios de cría y engorde de ganado ajeno).
Por otra parte, se excluyen de su aplicación, entre otros:
– Los empresarios que tengan forma jurídica de entidad mercantil (SL, SA, etc.), cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT);
– Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones correspondiente a todas las actividades comprendidas en el régimen hubiera excedido de 250.000 € durante el año inmediatamente anterior. Salvo que dichas actividades tributen en el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (módulos) en cuyo caso se aplicará el límite establecido en este.
– Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado a la aplicación del método de Estimación Objetiva del IRPF (módulos) por cualquiera de sus actividades económicas o al régimen simplificado del IVA.
IVA Régimen Especial Agrario
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial están exonerados de las obligaciones de repercusión, liquidación e ingreso del IVA por las operaciones realizadas en el ejercicio de sus actividades (art. 129 LIVA).
No obstante, no pueden deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes de cualquier naturaleza. En la medida en que se utilicen en las actividades sometidas al régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, sí están obligados a liquidar e ingresar el IVA y, en su caso, también a repercutirlo, en las siguientes operaciones:
- En las entregas de bienes inmuebles de inversión.
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- En las adquisiciones de bienes y servicios en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo del IVA. No es obligatoria la expedición de una autofactura para documentar estas operaciones.
- La forma de presentar e ingresar el IVA en los casos anteriores es a través del modelo 309 (declaración-liquidación de carácter no periódico).
- En las importaciones de bienes. En este caso, la liquidación y pago del IVA se efectuará en la forma prevista en la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
¿De qué forma se puede renunciar a la aplicación de este régimen?
A través de la presentación de un modelo 036 o 037 (modelo simplificado) que producirá la incorporación al régimen general del IVA o al régimen especial designado por el obligado tributario que sea de aplicación.
La presentación de la comunicación de baja en dicho régimen se efectuará durante el mes de Diciembre anterior al año natural en que se pretende hacer surtir el efecto.
Obligaciones formales y registrales
- Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de pesca, ganadería y agricultura salvo por las entregas de inmuebles.
- Deberán conservar copia de los recibos acreditativos cuando perciben una compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria (4 años). Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos).
- Conforme a lo establecido en el apartado dos del art. 47 del Reglamento del IVA, si realizaran operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas. Estas deberán ser emitidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad. Incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con las excepciones ya comentadas anteriormente.
- Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la ganadería, pesca y agricultura, en el modelo 341. Se presenta durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas de productos naturales intracomunitarias exentas.
Esperamos que os haya resultado interesante, y ante cualquier duda no tengáis reparo en contactar con nosotros. En Nersa S.L, gestoría y asesoría en Sevilla, somos expertos en la gestión suya o de su negocio.
Señores Nersa Asesores,
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