Hoy en Nersa Asesores, asesoría fiscal Sevilla, vamos a hablaros del modelo 111. Este es un modelo que deben presentar los autónomos y pymes a la Agencia Tributaria trimestralmente. En este artículo os contaremos qué es el modelo 111 ¿para qué sirve?, qué tipo de retenciones recoge, cuándo se presenta, y qué pasa si no se paga. Además, os contaremos en qué se diferencia del modelo 190. Sigue leyendo para descubrirlo todo.
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es el formulario utilizado por empresas y trabajadores autónomos para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que han sido deducidas durante el trimestre de los pagos realizados a trabajadores, profesionales o empresarios. A menos que el importe retenido en concepto de IRPF sea igual a cero, la presentación de esta declaración es obligatoria y debe ser entregada a la Agencia Tributaria.
Para comprenderlo mejor, consideremos el siguiente ejemplo: si tienes empleados, sus nóminas incluirán una retención de IRPF. Este monto se deduce directamente del salario del trabajador y, como empleador, estás encargado de remitirlo. Más adelante, el empleado declarará su renta personal utilizando el modelo 100.
A lo largo del tiempo, como empresa, has estado acumulando cuidadosamente esta cantidad, como si se tratara de un fondo reservado. Luego, a través del modelo 111, liquidarás esta suma.
El mismo principio se aplica a las facturas emitidas por profesionales: se retiene un porcentaje y se declara utilizando el modelo 111.
¿Qué tipo de retenciones recoge el modelo 111?
Este modelo recoge las siguientes retenciones:
- Los rendimientos del trabajo como son las nóminas, finiquitos, etc.
- Rendimientos por contraprestación de actividades económicas como pueden ser los servicios que en Nersa Asesores ofrecemos.
- Aquellos rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes, negocios o minas, subarrendamiento de bienes anteriores, cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, propiedad intelectual e industrial, etc.
- Premios ganados por participar en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
- Ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones que son consecuencia de cesiones de derechos de imagen conforme al artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Autoliquidación trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Primer trimestre: 1 al 20 de abril, ambos días incluidos.
- Segundo trimestre: 1 al 20 de julio, ambos días incluidos.
- Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre, ambos días incluidos.
- Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero, ambos días incluidos.
Autoliquidación mensual (Grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Cómo presentar el Modelo 111.
Cmo consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 111, que deberá presentarse, según los casos:
- De forma electrónica a través de internet, según el tipo de obligado tributario.
- En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica.
¿Qué pasa si no se paga?
La sanción por no presentar en plazo declaraciones sin ingreso consiste en una multa de 200 euros. Pero si cuando adviertes el error, presentas el modelo sin que Hacienda lo requiera, podrás reducir la sanción a la mitad. Además, si pagas la sanción en el plazo establecido, se aplicará una reducción del 25%. Así, sólo pagarás 75 euros.
Diferencia con el modelo 190
El Modelo 111 se diferencia del modelo 190 en que el primero hace referencia a las presentaciones trimestrales y el Modelo 190 se refiere al resumen de periodicidad anual, el cual se presenta al finalizar el ejercicio contable.
Para obtener más información sobre el Modelo 111 ¿para qué sirve?, te invitamos a leer este artículo sobre las Notificaciones 060, que son de gran importancia en el ámbito tributario.
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