Hoy en Nersa Asesores, asesoría fiscal Sevilla, vamos a hablaros del modelo 111. Este es un modelo que deben presentar los autónomos y pymes a la Agencia Tributaria trimestralmente.
En este artículo os contaremos qué es el modelo 111, qué tipo de retenciones recoge, cuándo se presenta, y qué pasa si no se paga. Además, os contaremos en qué se diferencia del modelo 190. Sigue leyendo para descubrirlo todo.
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
¿Qué es el modelo 111?
Como comentábamos antes, es un modelo que los autónomos y pymes deben enviar trimestralmente a la agencia tributaria para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales.
Están obligados a presentarlo los autónomos y pymes, además de sociedades u otros tipos de profesionales, que durante el trimestre (mensualmente para las grandes empresas) hayan retenido o ingresado en cuenta impuestos relacionados con nóminas de empleados, facturas de profesionales, compra de actividades, pagos en especie, etc.
¿Qué tipo de retenciones recoge el modelo 111?
Este modelo recoge las siguientes retenciones:
- Los rendimientos del trabajo como son las nóminas, finiquitos, etc.
- Rendimientos por contraprestación de actividades económicas como pueden ser los servicios que en Nersa Asesores ofrecemos.
- Aquellos rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes, negocios o minas, subarrendamiento de bienes anteriores, cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, propiedad intelectual e industrial, etc.
- Premios ganados por participar en juegos, concursos, rifas, etc.
- Ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones que son consecuencia de cesiones de derechos de imagen conforme al artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Autoliquidación trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Primer trimestre: 1 al 20 de abril, ambos días incluidos.
- Segundo trimestre: 1 al 20 de julio, ambos días incluidos.
- Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre, ambos días incluidos.
- Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero, ambos días incluidos.
Autoliquidación mensual (Grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
En la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, se recogen las condiciones y al procedimiento establecido al que debe ajustarse el modelo 111 para su presentación telemática, ya sea por personas físicas o personas jurídicas.
¿Qué pasa si no se paga?
La sanción por no presentar en plazo declaraciones sin ingreso consiste en una multa de 200 euros. Pero si cuando adviertes el error, presentas el modelo sin que Hacienda lo requiera, podrás reducir la sanción a la mitad. Además, si pagas la sanción en el plazo establecido, se aplicará una reducción del 25%. Así, sólo pagarás 75 euros.
Diferencia con el modelo 190
El Modelo 111 se diferencia del modelo 190 en que el primero hace referencia a las presentaciones trimestrales y el Modelo 190 se refiere al resumen de periodicidad anual, el cual se presenta al finalizar el ejercicio contable.


