Si es autónomo y está usando un software de asesoría fiscal o programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los software de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.
Hoy en el blog de Nersa Asesores, expertos en asesoría fiscal y contable en Sevilla, os contamos todos los detalles sobre esta nueva prohibición.
Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los «números» con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, el Gobierno acaba de aprobar una ley que prohíbe utilizar estos programas.
¿Qué son los software de doble uso?
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Estos programas informáticos permiten manipular la contabilidad de las empresas. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.
El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar «impuestos». No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.
El Ministerio de Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.
Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.
Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.
Fecha límite para abandonar los software de doble uso
Las empresas deberán tener sus programas informáticos adaptados a la nueva Ley 11/2021 el próximo 11 de octubre a más tardar.
El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma establece directrices contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas.
Esta Ley introduce una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de estos. A partir de ahora los softwares que soportan procesos contables deberán ajustarse a ciertos requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Esta nueva imposición trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad. Implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador.
Sanciones a los programas de doble uso
Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.
Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.
Si necesitas asesoría fiscal y contable en Sevilla, no dudes contactar con el equipo de Nersa Asesores, nos preocupamos por vuestro negocio y os ayudamos con la contabilidad y los temas fiscales que os sean necesarios.