¡Buenos días lectores! Hoy en el blog de Nersa, gestoría y asesoría en Sevilla, os contaremos qué dice el Tribunal Supremos respecto a trabajar jubilado, en concreto el caso de los autónomos societarios que desean compatibilizar trabajo con el cobro completo de la jubilación.
«El Supremo rechaza que los autónomos societarios puedan compatibilizar trabajo y 100% de la pensión de jubilación.»
Antonio Millán – Abogado
¿Puedo trabajar jubilado?
En el caso de los autónomos que ejercen su actividad como personas físicas, esto queda aclarado en el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que establece que:
- La cuantía que se podrá cobrar de la jubilación será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
- Si la actividad se realiza por cuenta propia, pero se tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, se podrá cobrar la pensión al completo.
Pero para los autónomos societarios, aquellos incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, la respuesta del Supremo no es tan clara. En este caso, el autónomo no puede cumplir el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, ya que lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. Por lo tanto, el autónomo societario no puede cobrar más del 50% de la pensión por el hecho de tener contratado algún trabajador.
El Tribunal Supremos señala que la diferencia entre el autónomo societario y el autónomo clásico (el que ejerce la actividad como persona física) afecta a su responsabilidad patrimonial. Estos últimos responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por el contrario, el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal.
¿Qué puedo hacer para cobrar el 100% de la pensión si soy autónomo societario y quiero seguir trabajando?
Si eres autónomo societario y te gustaría disfrutar de la compatibiliad plena entre prensión e ingresos, según el Tribunal Supremo deberás desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil.
Tipos de jubilaciones para trabajar jubilado
A continuación, veremos otros casos en los que los pensionistas compatibilzan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia ajena. Para disfrutar de ello es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista y que te explicamos a continuación.
Jubilación activa
Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de la jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de jornada. Solo se cotizará por las contingencias profesionales y por incapacidad temporal, así como un 8% en concepto de solidaridad, 6% el empresario y 2% el trabajador. Para acceder a esta modalidad es necesario haberse jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora.
Por regla general, se compatibiliza la actividad con el cobro del 50% de la jubilación, excepto los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo que podrán cobrar el 100% de su pensión, como ya hemos comentado.
Jubilación flexible
Pensionistas que trabajen por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
Un jubilado que percibe la prestación de jubilación puede realizar trabajos esporádico por cuenta propia, sin la necesidad de darse de alta en el RETA. El importe no puede ser superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir, 13.300€, que es la cuantía del salario mínimo para 2021.
Quienes opten por esta alternativa, no están por tanto obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, aunque tampoco generarán derechos sobre ellas.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas al respecto. ¡Nos vemos en el próximo artículo del blog!