¡Buenos días! Bienvenidos a una nueva entrada del blog de Nersa SL, asesoría fiscal Sevilla. En el artículo de hoy vamos a hablar sobre el REBU (régimen especial de bienes usados).
¿Qué es el régimen REBU?
El régimen especial de bienes usados es un régimen voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial.
¿Cuándo se aplica el REBU?
Este tipo de régimen impositivo del IVA se aplica cuando se realizan entregas de los siguientes bienes:
- Bienes usados. Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No se consideran bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
- Objetos de arte. Se engloban los siguientes objetos, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 136 de la LIVA: cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías.
- Antigüedades. Bienes muebles con más de 100 años de antigüedad y que no sean objetos de arte o de colección.
- Objetos de colección. Artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.
Se considera revendedor a quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa. También al organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
Precios más competitivos. Si usted o su empresa va a iniciar una actividad de venta de bienes usados y los adquiere a particulares, no soportará IVA por su compra, pero sí que deberá repercutir dicho impuesto al transmitirlos.
En estos casos, le interesa acogerse al “Régimen especial de bienes usados”. Así, sólo deberá repercutir IVA sobre el margen de beneficio obtenido en sus ventas, y ofrecerá un precio de venta más bajo y competitivo (el IVA soportado en las adquisiciones de sus compradores será inferior).
Modalidad especial. En la modalidad general de este régimen, el IVA se calcula sobre el margen de cada venta individual, lo que puede ser engorroso en caso de que usted transmita bienes de precio de compra individual reducido y que muchas veces se transmiten por lotes (sellos, billetes y monedas antiguas, discos, libros, revistas, etc.).
Pues bien, en estos casos puede acogerse a una modalidad especial y más sencilla, que permite calcular el IVA repercutido en función del margen de beneficio global de la empresa.
Según el margen global
Funcionamiento. Este régimen alternativo funciona de la siguiente forma:
- Al finalizar cada trimestre (o cada mes, en caso de declaración mensual), calcule el margen de beneficio del período por diferencia entre ventas y compras.
- A continuación, determine la base imponible dividiendo dicho margen entre 1,21 (o entre 1,10 o 1,04, según el tipo aplicable a los bienes revendidos). Sobre dicha base imponible calcule el IVA repercutido a declarar.
Variación de existencias. En la última declaración del año, además, deberá calcular la variación de existencias que se haya producido durante el ejercicio. Si es positiva, ésta se suma a las ventas del período de liquidación; y si es negativa, se suma a las compras, modificando así el margen de beneficio del último mes o trimestre.
Al tener en cuenta la variación de existencias, el margen de beneficios sobre el que estará calculando la base imponible será el real: la diferencia entre las ventas y el coste de ventas (o el consumo).
Ejemplo
Usted inicia una actividad de compraventa de libros usados. A principios de año no tiene libros, y al final del año tiene unas existencias de 3.000€. Sus operaciones durante el año han sido las siguientes:
Con estos datos, vea el IVA que deberá declarar en cada trimestre:
- Margen de beneficio / 1,04 (recuerde que los libros tributan a un tipo de IVA superreducido del 4%).
- En el 4T el aumento de existencias (de 3.000 euros) del ejercicio se suma al importe de las ventas del trimestre.
- Como el margen de beneficio del 3T es negativo, la base imponible de dicho período es cero. No obstante, dicho margen no se pierde, sino que debe añadirse a las compras del siguiente período.
La modalidad del margen global del régimen de bienes usados le permitirá calcular el REBU IVA repercutido a declarar por sus ventas de forma sencilla, en función del margen de beneficios de cada trimestre, sin tener que calcularlo operación por operación.
¿Necesita asesoría al respecto? Póngase en contacto con Nersa SL, asesoría fiscal Sevilla.