¡Buenos días a todos! Hoy desde Nersa asesores, tu asesoría legal y gestoría en Sevilla, os traemos un artículo sobre el Modelo 131. Aquí os contaremos que és y para qué sirve, además también mencionaremos de qué se diferencia con el Modelo 130. Si te interesa, ¡quédate y enterate!
¿Qué es el Modelo 131? ¿Para qué sirve?
El Modelo 131 es un documento fiscal que se debe rellenar para presentar la autoliquidación trimestral del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF). Este proceso es también conocido como pago fraccionado.
Este modelo se presenta por aquellos autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles o de comunidades de bienes, que tributan en el régimen de estimación objetiva. Estos son también conocidos como módulos. Este tipo de emprendedores están obligados a la presentación de este documento.
Diferencias con el Modelo 130.
Es cierto que la diferencias entre el Modelo 130 y el Modelo 131 son mínimas. El hecho de elegir un modelo u otro se limita al mero hecho de qué tipo de autónomos deben hacer uso de uno u otro documento.
El caso de aquellos autónomos que tributen en el régimen de estimación directa, y que paguen los impuesto en función de lo que hayan facturado, de sus beneficios y del volumen de ventas de su actividad económica, deberán saber como rellenar el modelo 130. Por otro lado, los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva, o también llamados módulos, se ceñirán al modelo 131
Es cierto que a la hora de aplicarlo a la práctica, aquellos autónomos que tributen para los módulos obtienen una ventaja al rellenar el modelo 131. Es que el simple hecho de fraccionar el pago del IRPF, hace que el golpe económico sea más leve en caso de salir a pagar.
¿Cómo se presenta el Modelo 131?
El Modelo 131 se debe presentar de forma telemática, vía internet, con la firma electrónica o con Cl@ve PIN. Se debe cumplimentar entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración del cuarto trimentre hay que presentarla entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.
Se debe tener en cuenta que si el último día de entrega cae en sábado, domingo o día festivo, ya que el plazo vencería el primer día hábil del siguiente.
Desde Nersa asesores, asesoria fiscal y contable en Sevilla,esperamos que esta información os sea útil. No dudéis en poneros en contacto con nosotros en el caso de tener cualquier duda sobre los modelos 130 y 131, u otros modelos. ¡Hasta la próxima!