¡Buenos días! Hoy vamos a hablar de las prestaciones por cese de actividad que se van a dar a partir del 1 de Octubre como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por COVID-19.
En el nuevo Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de Septiembre, se mantiene las estructura básica de anteriores regulaciones, conservando así la eximición de cuotas en porcentajes que oscilan entre el 90% y el 25% dependiendo del mes, así también como las 3 prestaciones extraordinarias.
También se tiene en cuenta medidas específicas para aquellos autónomos que se ven afectados por la erupción del volcán de La Palma.
Prestaciones extraordinarias para aquellas personas autónomas afectadas por la situación de crisis sanitaria provocada por COVID-19
Desde el día 1 de Octubre de 2021, los trabajadores autónomos afectados por la situación de pandemia podrán adquirir diferentes ayudas extraordinarias:
Eximición de cotización a favor de los trabajadores autónomos que han percibido alguna forma de prestación por interrupción de actividad. (art.8 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de Septiembre)
Desde el día 1 de Octubre aquellos trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y además, reciban prestaciones por cese de actividad desde el 30 de Septiembre debido a las circunstancias previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de Mayo, tendrán derecho a eximirse de sus cotizaciones a las seguridad social y formación profesional en las siguientes cantidades:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Octubre de 2021
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Noviembre de 2021
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Diciembre de 2021
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Enero de 2022
Prestación extraordinaria para aquellos autónomos perjudicados por la interrupción temporal de toda su actividad (art.9 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de Septiembre)
Todos los autónomos que se vean obligados a cesar su actividad como consecuencia de una medida de contención para evitar que se propague el COVID-19, o la tengan ya cesada, desde antes de la fecha indicada, tendrán derecho a una ayuda económica.
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tienen que estar afiliados y dados de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días anteriores a la fecha donde se acuerde la interrupción de la actividad y, además antes de la fecha de inicio de la misma, siempre que hubiera sido antes del 1 de Octubre de 2021.
- Tener pagadas todas la cuotas de la seguridad social, aunque si en la fecha en la se interrumpe la actividad no se tuviera esta premisa, se le dará al autónomo un plazo de 30 días naturales improrrogables para que pague todas las cuotas que se deba.
El importe de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda según la actividad que se desarrolle.
Aunque, cuando convivan en un mismo domicilio 2 o más personas que tienen un vínculo familiar o formen una unidad análoga por relación de sangre o afinidad, dichas personas tendrán un importe de prestación del 40%.
Prestaciones por cese de actividad acorde con el trabajo por cuenta propia (art.10 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de Septiembre)
Esto hace referencia a aquellas personas autónomas que a partir del 1 de Octubre de 2021 estuvieran recibiendo ayudas compatibles con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de Enero, y también siempre que no hayan acabado los periodos de cotización dichos en el artículo 338.1.
Siempre que se cumplan las siguientes premisas:
- Justificar que en los 3º y 4º trimestre de 2021 se ha obtenido una reducción de más del 50% con respecto al 3º y 4º trimestre de 2019, de los ingresos computables de la actividad que se está haciendo por cuenta propia, así como no haber obtenido durante el 3º y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables superiores a 8.070€.
- Para realizar el cálculo de disminución de ingresos se va a tener en cuenta el periodo en alta del 3º y 4º trimestre de 2019, que se comparará con 2021.
- En el caso de que dichos autónomos tengan trabajadores contratados, deberá acreditar cuando solicite la prestación, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas. Los trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable cuando así lo requieran.
Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que ejercen su actividad y a 30 de Septiembre de 2021 vienen percibiendo ayudas (según los artículos comentado anteriormente) y no puedan obtener prestaciones por cese de actividad (art.11 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de Septiembre)
Esta medida va dirigida para aquellos trabajadores autónomos que realizan su actividad y a 30 de Septiembre de 2021 vienen recibiendo algún tipo de ayuda, pero no tienen derecho a una prestación ordinaria por interrupción de la actividad.
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y llevar el pago al día en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde antes del 1 de Abril de 2020. Aunque si no se cumpliera el requisito de estar al corriente del pago, le dan 30 días naturales improrrogables para realizar dicho pago
- No poseer rendimientos computables superiores al 75% del salario mínimo profesional procedente de la actividad realizada por cuenta propia en el 3º y 4º trimestre de 2021.
- Acreditar que en el cuarto trimestre de 2021 hubo un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los que hubo en el cuarto trimestre de 2019.
Prestaciones extraordinarias para autónomos de temporada (art.12 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de Septiembre)
Esta prestación para autónomos cuyo empleo por cuenta propia se haya dado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses durante los años 2018 y 2019.
Se considerará que un trabajador autónomo ha desarrollado un trabajo único en los años 2018 y 2019 siempre que cuando se haya dado de alta, dicha alta no sea superior a 120 días durante esos 2 años.
Premisas que se tiene que cumplir:
- Como hemos comentado anteriormente, dicho trabajador debe haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses durante los años 2018 y 2019, siempre que dicho marco temporal incluya un mínimo de 2 meses entre los meses de Octubre a Diciembre de esos años.
- No haber estado de alta o asimilado de alta durante más de 60 días en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- No tener durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos ingresos netos fiscales que sean superiores a 6.725€.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social, aunque si no se cumple dicho requisito se le dará 30 días naturales improrrogables para que abone lo que debe.
Y esto es todo por hoy, esperamos que dicha lectura le haya parecido interesante, y puede seguir leyendo artículos similares en nuestro blog.