¡Buenas a todos! En el día de hoy, desde Nersa S.L., asesores contables y fiscales en Sevilla, queremos hablaros de una noticia que pensamos que es de interés para vosotros, fue publicada por supercontable.com., y nos habla de un aumento de la amortización deducible en inmuebles adquiridos a titulo gratuito.
El Tribunal Supremo aumenta la amortización deducible a efectos de lRPF en el arrendamiento de los inmuebles adquiridos a título gratuito
Tras rechazar el criterio mantenido por la Administración tributaria respecto a las cantidades a deducir en concepto de amortización en el IRPF, el Alto Tribunal impone una amortización deducible mayor que la prevista por la AEAT. Y también solicitar a rectificación y devolución de ingresos indebidos que pudiera corresponder por las declaraciones de los ejercicios anteriores no prescritos.
Recordemos que los rendimientos netos del capital inmobiliario se calcularán deduciendo de los rendimientos íntegros determinados gastos y reducciones. Entre dichos gastos se encuentra las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, y siempre se han previsto que estas cantidades serán deducibles en la medida en que respondan a la depreciación efectiva del inmueble.
También tienen que cumplir el requisito de efectividad cuando no exceda, anualmente, del 3% del mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral. Excluyendo del cómputo el coste o valor catastral del suelo.
¿Qué es la amortización de un bien inmueble?
¿Cuándo es deducible la amortización?
Como ya sabéis, en Nersa S.L, tu consultoría y asesoría en Sevilla, ofrecemos diferentes servicios de asesoría laboral, fiscal y contable. ¡No dudes en consultar todos nuestros servicios sin compromiso!
Aquí termina el artículo de hoy. ¡Nos vemos la próxima semana en otro!