¡Hola a todos! Bienvenidos de nuevo a nuestro blog. ¿Acaso te has planteado contratar alguna modalidad de renting y eres autónomo?. Hoy desde Nersa S.L. Asesoría y Gestoría en Sevilla, empresa especializada en la asesoría fiscal, laboral y contable, os informaremos sobre las ventajas del renting para autónomos. Os contaremos algunos beneficios fiscales que presenta un contrato de renting para las empresas y autónomos.
Qué es ser autónomo.
Es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica con ánimo de lucro. No está sujeto a ningún contrato de trabajo, y a veces utiliza el servicio remunerado de otros.
Quién puede serlo.
Personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes
Menores de edad emancipados
Los menores de edad y los incapacitados, a través de representantes legales
¿Puede desgravarse el renting si eres autónomo?
Si eres autónomo, diremos que sí se puede desgravar. Es más puedes incluir el coste del contrato de alquiler de un coche de renting como si fuera un gasto deducible en el IRPF. Hay que tener en cuenta que el contrato esté orientado con la actividad económica que se esté llevando a cabo. En otras palabras, tendrán que demostrar que el vehículo sea una inversión necesaria para que lleven a cabo vuestro negocio.
También hay que tener en cuenta que la principal ventaja que presenta el renting es que puedes incluir en la cuota mensual todos los gastos derivados del uso del vehículo, por lo que es posible deducirse el 100% en el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) o en el impuesto sobre sociedades.
¿Cuánto es el IVA en un contrato de renting?
En lo que respecta al IVA, otro de los aspectos que favorece a empresas y profesionales, hay que destacar que el IVA es deducible al 21%, aunque dependerá del uso que se le dé al vehículo de empresa. Ahora bien, si el vehículo de renting está relacionado puramente con la actividad empresarial y si no se le da ningún uso personal, se puede deducir el 100% de IVA. No obstante, la Agencia Tributaria aplica un criterio de deducción del 50% del IVA soportado.
Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que os haya sido de vuestro interés. Desde Nersa Asesores fiscales Sevilla os resolvemos cualquier pregunta que nos planteen. ¡No duden en contactar con nosotros por si tienen alguna duda al respecto! ¡Nos vemos la próxima semana con otro artículo!