En el momento en el que se hereda una vivienda, es de carácter obligatorio realizar el pago de dos impuestos. Uno de estos es el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el otro es la plusvalía herencia municipal.
A la plusvalía también se le llama Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Así como se indica en el nombre, solo abarca los terrenos de naturaleza urbana, mientras que, si la herencia es una finca rústica, por ejemplo, este impuesto no aplica.
Hoy en el blog de Nersa, asesoría y gestoría en Sevilla, os contamos todo lo que debéis saber acerca de la plusvalía de herencia.
¿Qué es la plusvalía de una vivienda por herencias?
La plusvalía de una vivienda por herencia es el impuesto que debe abonar la persona que hereda un bien inmueble que se encuentra ubicado en suelo urbano. El monto de este impuesto va a depender del tiempo transcurrido desde que la persona fallecida haya adquirido el inmueble hasta que este haya pasado a formar parte del patrimonio de sus herederos.
Es importante aclarar que el máximo computable es de 20 años, por lo tanto, luego de ya pasadas dos décadas, la plusvalía se mantiene independientemente del monto posterior de transmisión. Solo puede tener variaciones en función del valor que pueda tener el terreno.
¿Cómo se calcula la plusvalía por herencia?
Para comprender mejor de qué forma funciona la plusvalía de herencia debes conocer cómo se calcula la base imponible o el importe a pagar, tomando en cuenta los siguientes datos.
- Fecha en la que se produce la transmisión, cuando se trata de la herencia, es la del fallecimiento.
- Fecha exacta en la que el inmueble fue adquirido, ya sea por compra, herencia u otro tipo de transacción.
- Lugar en el cual está ubicado el inmueble, esto es importante puesto que cada ayuntamiento cuenta con sus propios importes según sus ordenanzas fiscales.
- Valor catastral del terreno en el cual se encuentra ubicada la vivienda, local, piso, entre otros.
- El porcentaje del inmueble que ha sido heredado, esto aplica en el caso de que existan varios propietarios.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal herencia?
Debido a que los casos de herencia el plazo de representación por liquidación o autoliquidación ante el Ayuntamiento es de 6 meses, hay una importante diferencia que existe en el plazo que hay para hacer el reclamo del impuesto de plusvalía.
Para hacer el reclamo por liquidación es un plazo de 30 días hábiles, sin embargo, en el caso del reclamo por autoliquidación es de 4 años.
¿Quién paga plusvalía herencia usufructo?
Esta es una duda bastante común que tienen con respecto al tema de realizar el pago de la plusvalía. Este abono es responsabilidad del nudo propietario, puesto que una herencia se toma como la transmisión de un bien inmueble.
Aunque el usufructuario puede hacer uso y disfrute del inmueble, no es el propietario. Por lo tanto, es el nudo propietario quien debe asumir el pago de este impuesto.
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