Bienvenidos de nuevo a otra entrada más de nuestro blog, hoy desde Nersa S.L. te explicamos cómo puedes, tú como autónomo contratar a tu cónyuge convirtiéndolo en un colaborador autónomo de tu negocio. En este artículo te ayudamos a que sepas como dar de alta a tu pareja, los requisitos y las obligaciones que debes tener en cuenta.
¿En qué consiste ser un autónomo colaborador ?
Un «autónomo colaborador» es un familiar del trabajador por cuenta propia que habitualmente es el cónyuge pero que puede ser hasta un familiar de segundo grado, esta persona suele ser alguien que viva y trabaje con él. Los titulares de la explotación puede optar por contratar a su pareja o familiar para que les ayude con la actividad laboral.
La figura de autónomo colaborador no puede ser cualquier familiar simplemente, la persona ha de cumplir tres requisitos necesariamente, ser familiar directo del autónomo (mujer, marido, hijo, o padres), que dicha persona no este dado de alta como empleado de otra empresa por la que obtiene un salario y que su participación en el negocio sea de forma continuada.
Aspectos legales
Para dar de alta al familiar como autónomo colaborador, este deberá darse de alta en la Seguridad Social y en la RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cómo autónomo colaborador. Además de esto, deberá entregar la siguiente documentación:
– Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, familiar colaborador del autónomo
– DNI
– Libro de familia
– Copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.
Por otra parte, el autónomo titular tiene la obligación fiscal de presentar los modelos y las declaraciones correspondientes, la nómina pactada, y las cuotas de la Seguridad Social tanto suyas como la del colaborador. Sin embargo el familiar por esta actividad no está obligado a declarar el IVA cada tres meses ni el modelo 103 para el pago del IRPF.
Además el trabajador por cuenta propia, puede obtener una bonificación por contratar a un familiar que se basa en una rebaja de la cuota de autónomos de los colaboradores que puede alcanzar hasta el 50%, este descuento permitirá al autónomo titular ahorrarse hasta la mitad de la tarifa durante 18 meses. La finalidad de estas subvenciones es favorecer las altas.
Desde Nersa S.L. esperamos que este nuevo post te haya servido de gran utilidad, y no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier tipo de consulta.