En Nersa Asesores, su asesoría fiscal en Sevilla, queremos que estés siempre informado de todas las novedades que haya en cuanto a materia fiscal. Por ello el post de esta semana de nuestro blog versa sobre la base imponible del IVA. Te vamos a ayudar a que conozcas cuáles son los conceptos específicos de la base imponible del IVA.
La base imponible del IVA
Aunque lo parezca, calcular la base imponible del IVA de una factura, a veces no es tan sencillo. Existen circunstancias especiales en las cuales es fácil confundirse y emitir una factura de forma errónea. Por ello, hoy vamos a acotar los límites que abarca el concepto de “Base Imponible del IVA” con arreglo a lo establecido en el artículo 78 de la ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué conceptos forman de la base imponible del IVA?
La repercusión de gastos: si un empresario (entendiendo como tal el que se ajuste a la definición establecida en el Art. 5 LIVA) le repercute a su cliente los gastos inherentes a una transacción, estos gastos deberán ir incluidos en la base imponible del IVA. Un claro ejemplo sería el caso del arrendador que alquila un local y repercutiese en la factura de alquiler a su inquilino los gastos por suministros que están a nombre del arrendador.
- Los gastos de comisiones, portes, transportes y seguros.
- Subvenciones directamente vinculadas al precio: cuando nos conceden subvenciones por parte de la Administración establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados establecido con anterioridad a la realización de la operación.
- Tributos: los tributos que graven la adquisición de un bien, se determinarán como un aumento de la base imponible del IVA, exceptuando el propio IVA. Sería el caso por ejemplo de los aranceles en las importaciones o el impuesto de hidrocarburos en el precio de la gasolina.
- Arras o señales: el pago anticipado de la entrega de un bien o la prestación de un servicio, adelanta el devengo de la transacción, por lo tanto la cantidad abonada por adelantado formará parte de la base imponible del IVA y por lo tanto habrá que emitir factura.
Posteriormente, cuando se realice la operación se producirá el devengo y la base imponible será el importe pendiente. En caso de no producirse la operación, habrá que emitir factura rectificativa tanto si se devuelve la cantidad cobrada al cliente como si se toma dicha cantidad en concepto de indemnización porque así se haya recogido en un contrato (las indemnizaciones no forman parte de la base imponible de IVA).
Conceptos que NO se incluyen
- Los suplidos: los suplidos se incluyen en factura para el uso de ésta como soporte documental al pago de un tercero por haber abonado una factura a nuestro nombre. Es decir, el que realiza la factura con suplido habrá pagado una factura a nombre del cliente y por lo tanto, no se deducirá el IVA de la factura pagada ni tendrá que devengar IVA por ello al exigir el pago de ésta.
- Las indemnizaciones: Como hemos comentado anteriormente, estas no se incluyen en la base imponible del IVA ya que no constituyen contraprestación de las entregas de bienes o prestación de servicios sujetas al impuesto, sino una compensación por un daño.
- Los intereses por el aplazamiento en el pago. Siempre que dicho aplazamiento corresponda a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
- Los descuentos y bonificaciones. Ya sean estos concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice.
¿Qué ocurre si el precio no es definitivo?
A veces se realizan operaciones en las que no se determina el precio de la transacción, puede darse con habitualidad en la agricultura. Si aún se desconoce el precio definitivo antes del cierre del periodo de IVA, se declarará una base imponible provisional. Esta base imponible del precio de la transacción deberá ser calculada mediante el precio de mercado actual o el precio que se acordó en la última compra realizada similar.
Cuando sepamos el precio final, puede darse dos escenarios posibles:
- El precio definitivo es inferior al previsto. En este caso, hemos declarado un mayor ingreso, por lo tanto, tendríamos que emitir una factura rectificativa por la diferencia que se incluirá en las casillas 14 y 15 del modelo 303 de la próxima declaración.
- El precio definitivo es superior al previsto. Si hemos acordado que vamos a cobrar más de lo estimado, hemos declarado menos ingresos. Por lo tanto, sólo tendremos que emitir una factura por la diferencia para declarar el total de ingresos.
Esta es la información y consejos que desde Nersa Asesores, asesoría fiscal en Sevilla os damos. Esperamos que os sirvan de muchísima ayuda, y si necesitáis más información podéis poneros en contacto con nosotros.
Artículo realizado por Silvia Ferrera Acedo.
¡Hasta el próximo post!