¡Buenos días! Desde el blog de Nersa S.L., asesoría en Sevilla, os compartimos todo lo que debes saber sobre la excedencia en el trabajo para cuidar a familiares.
¿Qué es una excedencia?
Posibilidad que posee una persona de dejar de prestar servicio a su compañía, durante un determinado periodo de tiempo, así como seguir manteniendo vigente el contrato de trabajo.
Tipos de excedencia
- La excedencia forzosa.
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia para el cuidado de hijos.
- La excedencia para el cuidado de familiares.
Esta última se regula en el artículo 45 y ss de Estatuto de Trabajadores.
Condiciones a cumplir para solicitarla
Así mismo, es necesario cumplir unos requisitos para solicitarla:
- En primer lugar que por ciertas razones el familiar no pueda valerse por si mismo.
- En segundo lugar que el grado de relación sea hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Finalmente, que el familiar no ejecute ninguna actividad retribuida.
Consanguinidad
Primer grado:
- Hijos/as
- Padres
Segundo grado:
- Abuelos
- Hermanos/as
- Nietos/as
Pedir la solicitud para la excedencia del cuidado de familiares
La solicitud debe presentarse por parte de la persona, a través de un escrito, en donde se indique la fecha de inicio y la fecha final. Preaviso de 15 días.
El periodo de excedencia comenzará en el momento en el que la empresa acepte el escrito de excedencia. En el caso contrario, si el empresario deniega la excedencia, la persona podrá interponer una denuncia.
También es necesario concretar que los convenios colectivos pueden establecer periodos de excedencias o periodo de reincorporación.
Efectos de esta solicitud
- La persona trabajadores no tendrá derecho a prestaciones por desempleo.
- Pausa de la obligación de cotización por parte del empresario.
- Pausa de la obligación cotización del trabajador en este periodo.
- El trabajador tiene el derecho de reserva de su puesto de trabajo.
- Derecho del trabajador para asistir a cursos de formación profesional.
Duración
Según la duración del periodo, el trabajador tiene derecho
- Primer año: Reservar su puesto de trabajo.
- Pasado un año: Reserva de un puesto de trabajo de la misma categoría
Existen algunas excepciones como:
- Familia numerosa: para que el trabajado tenga derecho a su mismo puesto de trabajo (15 meses).
- La familia numerosa de categoría general: para que el trabajado tenga derecho a su mismo puesto de trabajo (18 meses).
- Familia numerosa de categoría especial: para que el trabajado tenga derecho a su mismo puesto de trabajo (18 meses).
Así que eso es todo por hoy, esperamos que os hayamos resuelto todas las dudas.
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¡Hasta pronto!.