¡Buenos días!, Hoy, desde Nersa S.L., asesoría en Sevilla, os queremos hablar una cuestión que muchos de vosotros os habéis planteado anteriormente. ¿Si tengo una vivienda en una zona turística que es más conveniente adaptarla para alquileres vacacionales o de manera permanente?
¿Es rentable adaptar mi vivienda para un alquiler vacacional?
En primer lugar, es importante ponernos en situación. Usted cuenta con una vivienda en una zona turística de su ciudad, siempre ha alquilado su apartamento a residentes de larga duración. Pero ahora mismo la demanda de apartamentos turísticos se ve incrementada, por lo que se plantea realizar alquileres vacacionales. Por otro lado, observa que con el alquiler vacacional ingresa mayor cantidad de dinero.
Ahora bien, hay que tener cuidado. Ya que aunque los ingresos sean elevados ¿Cómo son los gastos?. Para ello debe tener en cuenta que existen mayores gastos y dejará de aplicar en su IRPF. Para saberlo con certeza, lo mejor es hacer números.
Los gastos adicionales de un alquiler temporal
- Gastos de suministros. En los alquileres de larga duración estos gastos los soporta el inquilino, en el caso de los alquileres a turistas irán a su cargo.
- Coste de limpieza. Debe hacerse cargo de la limpieza y cambio de sábanas y toallas para cada estancia.
- Pequeñas reparaciones. El cambio de bombillas, pequeños electrodomésticos averiados, picaportes, etc.
- Gastos por anunciarse. Hay que estar buscando inquilinos todo el tiempo, por lo que esto acarrear un gasto adicional.
Y por último el mayor gasto adicional por el que debe tomar una decisión acertada, es el incremento del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- IRPF. En caso de alquilar su vivienda de manera permanente podrá verse reducido hasta el 60% el rendimiento neto a declarar por el alquiler. Mientras que si lo hace de manera temporal no podrá hacerlo. Por ejemplo: Si las rentas totales que usted declara en el IRPF son elevadas (parte de sus rentas totales tributan al tipo marginal del 45%), por cada 1.000 euros de rendimientos netos que declare deberá pagar 270 euros más de IRPF: 450 – (1.000 x (1-0,6) x 45%).
Cómo ha podido comprobar no es sencillo tomar una decisión, por ello le aconsejamos que haga números y decida aquello que le sea más rentable.
Desde Nersa S.L., asesoría fiscal y contable en Sevilla, os animamos a que contactéis con nosotros si tenéis alguna duda con respecto Podéis contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto. ¡Hasta la próxima!