¡Buenos días a todos! Os damos la bienvenida otro día más a nuestro blog. En el día de hoy, desde Nersa S.L, tu asesoría fiscal en Sevilla, hablaremos acerca de un tipo de impuesto muy importante. En este caso hablaremos acerca del conocido como impuesto sobre el patrimonio en España.
El impuesto sobre el patrimonio surgió con carácter transitorio, pero que sigue en la actualidad. Este impuesto se puede considerar como uno de los más criticados o singulares de los existentes. Como ya hemos comentado, se aprobó con carácter transitorio en 1978.
Su competencia fue cedida a las comunidades autónomas en el marco legal establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Este impuesto fue suprimido durante los años de 2008 a 2010, sin embargo, se volvió a aprobar para los años 2011 y 2012, aunque siguió exigiéndose en los siguientes años.
¿Sobre qué se aplica este impuesto?
La principal característica de este impuesto está en que se aplica sobre la riqueza del individuo. No se aplica sobre su flujo de ingresos. Actualmente, solo existen tres países más en Europa que apliquen dicho impuesto, como son: Suiza, Italia o Noruega.
Sin entrar en aspectos técnicos, podríamos decir que el impuesto sobre el patrimonio se aplica sobre el valor del patrimonio neto. Es decir, sobre el conjunto de obligaciones y derechos de contenido económico de los que sea la persona propietario o titular. Sin embargo, hay que aclarar que este impuesto no se aplica a todas las personas físicas en España. Es necesario cumplir una serie de requisitos.
Estarán exentos de pagar aquellos casos en los que no se cumplan los siguientes requisitos:
- Se pagará cuando la vivienda habitual tenga un valor superior a los 300.000 euros.
- Se pagará si tu patrimonio neto es superior a los 700.000 euros. Es decir, si la cuantía de tus ahorros es superior a dicha cifra.
¿Cuánto se debe de pagar?
La cuantía que se deberá de pagar varía en función de la comunidad autónoma en la que se tribute, el importe suele variar sobre el 0,2% y el 2,5%. A pesar de todo esto, el decreto ley establece una serie de bonificaciones para el pago del impuesto en función de la comunidad autónoma donde nos encontremos. Algunos ejemplos son:
- Andalucía: pagan entorno al 0,24% y el 3.03%.
- Extremadura: por su parte, pagan entre el 0,3% y el 3,75%.
- Cataluña: en su caso se encuentra el 0,21% y el 2,75%.
- Madrid: no paga cuota integra del impuesto sobre el patrimonio. Tiene una bonificación de 100%.
Hasta aquí llega el artículo de hoy. Si busca gestorías en Sevilla, en Nersa S.L ofrecemos toda clase de servicios de asesoría fiscal y contable. ¡Nos vemos en la siguiente publicación de nuestro blog!