¡Buenas a todos! Hoy, desde Nersa S.L, asesoría legal en Sevilla, queremos hablaros de los instrumentos de cobro útiles en época de crisis. Te adelantamos que los principales instrumentos son el cheque y el pagaré porque otorgan derechos especiales. Pero te contamos más aquí, en Nersa S.L., expertos en análisis y gestión de negocios.
Tras las grandes crisis que hemos pasado los proveedores no están seguros que los clientes cumplan un nivel de solvencia, por lo que se recomienda un titulo cambiario para cobrar la mercancía, como son el cheque y el pagaré.
En Nersa Asesores legales nos encargamos de analizar la normativa y las principales características de los instrumentos de cobro y pago convencionales y telemáticos, determinar la documentación correspondiente a los distintos instrumentos de cobro y pago convencionales y telemáticos cumplimentándola de manera correcta y realizar los cálculos relativos a las operaciones de tesorería aplicando la legislación mercantil que regula los procedimientos relacionados con los instrumentos de cobro y pago convencionales y telemáticos.
¿Es el titulo cambiario un instrumentos de cobro?
El título cambiario es un documento mercantil que sirve como medio de pago en la compraventa de bienes y servicios. En algunos casos es instrumento de crédito. Los más utilizados son la letra de cambio, el cheque y el pagaré. Contienen un derecho transmisible, de pago o de cobro, ya que pasa de unas personas a otras.
Cuando el acreedor está en posesión de un cheque o de un pagaré posee un documento cambiario que le permite demostrar ante los tribunales la existencia de un crédito comercial a su favor.
En caso de impago de un cheque o de un pagaré la reclamación judicial del crédito será mucho más fácil y rápida puesto que el cliente moroso se encontrará con que sus posibilidades de defensa jurídica han quedado muy limitadas.
La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor. El moroso ha incumplido un compromiso de pago por lo que este queda en evidencia y el acreedor ejercerá mayor exigencia de pago.
Diferencias entre los instrumentos de cobro
Estos documentos tienen ventajas e inconvenientes diferentes, por lo que es necesario entender las diferencias que presentan y la función que tienen.
- Cheque: es una orden de pago incondicional y determinado en el momento que se firma. Es el mejor para pagos inmediatos.
- Pagaré: también es un pago incondicional y determinado pero su vencimiento es futuro. Es el más cómodo para pagos aplazados.
- Letra de cambio: Es un papel timbrado oficial y tiene más requisitos que los anteriores. Es perfecto para cuando nuestro deudor no tiene liquidez pero sus clientes le deben muchas facturas. Con ella podemos cobrar del deudor de nuestro deudor.
El juicio cambiario, instrumentos de cobro
En España, los tres documentos están regulados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH) que en la actualidad ha quedado obsoleta. Estos títulos permiten al acreedor la posibilidad de ejercitar una acción ante los tribunales que es el Juicio Cambiario.
¿Qué es el Juicio Cambiario?
Es un procedimiento judicial privilegiado introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. El acreedor puede reclamar al deudor el pago de una deuda siempre y cuando esta esté documentada por títulos cambiarios.
Ventajas del Juicio Cambiario
Las grandes ventajas de este es que permite obtener un requerimiento de pago y además, al deudor se le hará llegar una orden inmediata de embargo preventivo de sus bienes. También tendremos una rápida creación de un título ejecutivo. Las otras ventajas del procedimiento cambiario son:
- Los motivos de oposición del moroso están muy delimitados.
- El juicio es rápido incluso con la oposición del deudor.
- No hay limite de cuantía a reclamar.
- Si no hay oposición por el deudor en 10 días se obtendrá el título ejecutivo.
- Se puede actuar frente al deudor y frente a todos los obligados.
Proceso del Juicio Cambiario
Se inicia con la demanda del acreedor y que debe acompañar con el título cambiario. Este solicita que el deudor le page. Una vez en el juzgado, el tribunal analizará la corrección formal del título cambiario y si lo encuentra conforme, el juez dictará al deudor que pague en el plazo de 10 días y reclamará el embargo preventivo de los bienes porque esta es una media cautelar con carácter temporal.
Una vez admitida la demanda, el demandante puede señalar bienes concretos del demandado para proceder a su embargo. Pero el demandado se puede oponer alegando que su firma no es autentica o alguna otra razón. Y el juez a la vista de las circunstancias y de la documentación que se aporte, puede alzar el embargo.
Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que os haya sido de interés. Desde Nersa Asesores os resolvemos cualquier pregunta, ¡No dudéis en contactar con nosotros!
¡Nos vemos la próxima semana con otro artículo!