En el momento en que un profesional por cuenta propia es dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas adquiere una serie de obligaciones. Entre ellas la declaración del IVA (Impuesto de Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Para poder emitir una factura a cualquier cliente se deberá aplicar la retención de este último, siendo el resultado la base imponible más el IVA y descontando el IRPF en autónomos.
¿Cómo funciona el IRPF en autónomos?
Este impuesto actúa sobre la renta y su cuantía a Hacienda se va pagando de forma gradual y adelantada con la emisión de cada factura. De forma anual y mediante la Declaración de la renta se recalcularán los ingresos generados por un autónomo y esto se tomará como referencia para determinar el porcentaje de IRPF en función de la facturación. Si el profesional ha retenido más de un 70% en la facturación estará exento de hacer la declaración de forma trimestral.
¿Qué excepciones existen?
Dependiendo de una serie de factores, no se deberá tributar una misma cuantía en concepto de IRPF en autónomos:
- Por ejemplo, estarán exentos de esta retención aquellos trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el primer epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
- Esto también cambia dependiendo del tipo de actividades que se desarrollen. En el caso de aquellos que desarrollan labores dentro de los sectores artísticos o actividades profesionales, el porcentaje de retención será del 15% en la totalidad de sus facturas. En el caso de las actividades agrícolas y ganaderas este porcentaje descenderá al 2%.
- La antigüedad de un trabajador autónomo también influirá. Aquellos que lleven menos de tres años dados de alta deberán asumir una retención reducida del 7%.
- Por otra parte, todos aquellos que pertenezcan a actividades en estimación objetivas por módulos, la cuantía a retener en concepto de IRPF será del 1%.
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