Seguro que has escuchado y leído mucho estos últimos días sobre la aprobación de la nueva Ley de Autónomos por parte del Congreso y su ratificación en el Senado. Hoy en Nersa S.L., tu asesoría en Sevilla, queremos explicarte un poco más.
Aspectos clave de la nueva Ley de Autónomos
Alguna de sus novedades entraron en vigor el pasado 25 de octubre con la publicación en el BOE de la Ley pero otras entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2018. Pues bien, en el post de hoy, a modo de síntesis, os vamos a contar cuáles son, según nuestro criterio, las 8 medidas clave de esta nueva ley de autónomos:
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos (entrada en vigor en enero de 2018)
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (192,79 euros). En caso de discapacitados o víctimas de violencia de género o terrorismo, la bonificación será del 50% durante los 4 años siguientes.
Para las madres autónomas -desde el 25 de octubre de 2017-: bonificación (dentro de los 2 años siguientes al cese de actividad) de la cuota de contingencias comunes que quedará fijada en 50 euros al mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes por una base superior a la mínima. - Se flexibilizan las condiciones y requisitos de acceso reduciéndose el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco.
- Los autónomos que emprenden por segunda vez podrán beneficiarse de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos (entrada en vigor a partir de enero de 2018)
Se introducen dos novedades importantes al permitir los siguientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
Es decir, si en el censo fiscal he declarado que para poder ejercer mi actividad utilizo un 20% de mi vivienda sobre una superficie de 100 metros cuadrados, el porcentaje a aplicar será del 30% sobre 20 metros cuadrados, esto es, un 6%. Es importante haber declarado previamente qué parte de tu vivienda es la que utilizas para ejercer tus funciones ya que si no lo haces, estarás expuesto a sanciones. - Gastos por manutención: el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
- que se deban al desarrollo de la actividad económica,
- que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
- que se paguen por medios electrónicos y
- que se disponga de factura legal.
3. Sistema de cotización en el RETA (entrada en vigor a partir de enero de 2018)
Esta es una de las demandas más antiguas dentro del colectivo de los trabajadores autónomos, la posibilidad de cotizar desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año en que cursen el alta en el RETA en lugar de pagar la cuota por meses completos como se venía haciendo hasta ahora.
4. Devoluciones por exceso de cotización (entrada en vigor a partir del 25 de octubre 2017):
El cuarto aspecto clave de la nueva Ley de Autónomos es que se devolverá el exceso de cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos sin que tengan que solicitarlo de manera expresa.
5. Medidas para favorecer la conciliación familiar (entrada en vigor a partir de enero de 2018):
- Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contará con una bonificación del 100%. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación. También podrán disfrutar de una bonificación total de la cuota durante un año, aquellos que estén al cuidado de menores de 12 años o personas dependientes (en este caso la bonificación si estará supeditada a la contratación de un trabajador).
6. Medidas para favorecer la contratación (entrada en vigor a partir de enero de 2018):
Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares o parientes por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aun cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata.
7. Cobro pensión completa del jubilado autónomo (entrada en vigor a partir de enero de 2018):
Los autónomos que estén en edad de jubilación y tengan personal contratado en su negocio, podrán compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación sólo reciben el 50% de la prestación.
8. Salud laboral del autónomo (entrada en vigor a partir del 25 de octubre 2017):
Tiene efectos inmediatos el reconocimiento del accidente laboral “in itinere” (aquel que ocurre en la ida o vuelta al trabajo) para los autónomos.
Estos son los aspectos clave de la nueva Ley de Autónomos. Si tenéis alguna duda más sobre esta ley o cualquier otra, podéis poneros en contacto con nosotros sin compromiso.