Hoy en Nersa, tu asesoría en Sevilla, hablaremos sobre la campaña de la Renta del pasado año. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, la Agencia Tributaria emprende el año con la campaña de la Renta, relativa a los ingresos obtenidos por las personas físicas del ejercicio 2016. Lo hace a través del nuevo programa Renta Web, el cual sustituye al Programa Padre y al borrador del IRPF, tratándose de una combinación de ambos.
El borrador de renta es la sugerencia provisoria que la Agencia tributaria hace a cada contribuyente sobre la declaración de renta. Se puede acceder al borrador y datos fiscales desde el pasado 5 de abril de 2017, mediante los sistemas de acceso autorizados, es decir, mediante certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia.
¿Quiénes están obligados a declarar?
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido rentas exclusivas de las siguientes fuentes:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. En caso de recibir remuneración de más de un pagador, el citado límite será de 12.000 € anuales. No obstante, aplicaremos límite de 22.000 € cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
Rendimiento íntegro del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.600 euros anuales. Sin embargo, esto no será de aplicación respecto de ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en los que la base de la retención no preceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado, con el límite de 1.000€.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante lo dispuesto anteriormente, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, doble imposición internaciones o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos.
¿Cómo obtener el borrador?
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre las Personas Físicas, pueden obtener el borrador y los datos fiscales, desde el pasado 5 de abril de 2017, por medios telemáticos en la sede electrónica de la AEAT, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en internet mediante el Servicio de tramitación del borrador/tramitación.
Con ello, los contribuyentes podrán confirmar y presentar el borrador de la declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
La falta de obtención o recepción del borrador o de los datos fiscales no exonera al contribuyente de la obligación de declarar.
¿Es posible modificar el borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que deben añadirse datos personales o económicos no incluidos o cuando advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Las vías para realizar las modificaciones son las siguientes:
- Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/tramitación, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta. En caso de tributación conjunta deberá hacerse constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.
- Exclusivo para aquellos clientes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, se podrá realizar por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante el número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), comunicando el Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia.
- Mediante personación, con previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administracion de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, mediante el Número de Identificación Fiscal.
- La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por los medios anteriormente mencionados: por medios electrónicos, a través del teléfono o de la sede electrónica de la AEAT y mediante personación.
Validación de la declaración
- Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago, el declarante cumplimentará o confirmará, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
- Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, IBAN y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
- Si el resultado del borrador de la declaración es un resultado a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, IBAN y proceder a su confirmación y presentación.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación que el contribuyente deberá conservar.
¿Cuál es el plazo de representación de las declaraciones?
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, independientemente de su resultado, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
Hasta aquí por hoy. Esperamos que te haya sido útil. Puedes consultarnos tus dudas cuando quieras. Te la resolveremos. Un saludo y hasta la próxima.