¡Feliz lunes! Hoy, en Nersa SL, asesoría laboral Sevilla, trataremos un tema que concierne a muchas personas, sobre todo a los autónomos: las mutuas de trabajo.
Todos ellos, como cualquier otro trabajador asalariado, tiene derecho a la Seguridad Social, para que cualquier día que no pueda trabajar por cualquier motivo de bajas o futuras pensiones quede cubierto. Pero todos aquellos que se acogen a las mutuas de trabajo están totalmente exentos de inscribirse a la Seguridad Social.Os preguntaréis, ¿de qué estamos hablando?
Las Mutuas de trabajo, alternativa a la Seguridad Social.
Para desarrollar cualquier actividad económica, la inscripción como autónomo es obligatoria, y con ello la inscripción también a la Seguridad Social, pagando su correspondiente cuota. Pero aquellos que decidan estar en alguna mutua, están exentos de cualquier obligación con la Seguridad Social.
Las mutuas son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro, constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo el mando y tutela del mismo. Los asociados a estás mutuas responderán de forma unida y solidariamente entre ellos, en los supuestos y con el alcance marcado por la ley.
¿Cuáles son las funciones de las mutuas de trabajo?
- Atender médicamente a los empleados cuando tienen un accidente o enfermedad laboral. También se encargan de desembolsar el importe mensual de su baja médica o su incapacidad permanente.
- En cuanto al pago de la incapacidad temporal derivada de una de las siguientes contingencias profesionales: enfermedad profesional o accidente laboral, la mutua ha de pagar el 75% de la base reguladora.
- En el pasado también impulsaban actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y de las patologías profesionales. Pero desde hace algunos años lo hacen servicios de prevención de riesgos laborales, ajenos a las empresas y mutuas.
- Durante el primer año de baja la mutua ingresa el dinero a la empresa, y la empresa al empleado. Esto se denomina pago delegado. Después, suele realizarse un pago directo: de la mutua al afectado directamente.
Conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una mutua también gestiona las siguientes prestaciones:
- Por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
- De cuidado de menores afectados de una enfermedad grave
- El cese de actividad de los trabajadores autónomos
- Colaborar en la gestión de actividades con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
- Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
¿Qué son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Tienen como finalidad colaborar en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio.
En España existen un total de 20 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, repartidas por todo el territorio nacional. Todas ellas están asociadas a AMAT, Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden asociarse en las mutuas?
No todos los autónomos pueden inscribirse a una mutua. Ya que realmente depende de la profesión a la que se dedique el autónomo y estas pueden ser:
- Arquitectos técnicos a través de la Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
- Gestores administrativos, mediante su Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
- Abogados, con la Mutualidad General de la Abogacía.
- Arquitectos superiores, mediante su Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores. Dicha mutualidad terminó integrando a la de los químicos.
- Procuradores también tienen su propia Mutualidad de Previsión Social.
- Peritos e ingenieros técnicos industriales cuentan con la Mutua de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima Fija.
- Médicos con Mutual Médica.
- Lógicamente todos aquellos, que por su profesión no pueden optar a acogerse a una mutua, deberán estar inscritos como autónomos, y con ello a la Seguridad Social.
Ventajas de las mutuas
Lo bueno que tienen las mutuas no es solo que no dependes directamente de un ente público, sino que además cada vez tienen más derechos que se asemejan a los que ofrece la Seguridad Social. Por ejemplo:
- Permite capitalizar el desempleo para el pago de las cuotas de la mutualidad, en el caso del autoempleo, con la cuota de autónomo.
- El reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria por la Seguridad Social de los mutualistas. Hasta hace poco, los autónomos que pertenecieran a una mutua tenían que tener una aseguradora privada. Pero debemos también decir que queda limitado para todos aquellos mutualistas con ingresos inferiores a los 100.000€ anuales.
¿Entendéis ahora mejor por qué las mutuas pueden ser una buena opción para los trabajadores por cuenta propia que no quieran estar en la Seguridad Social? Ya sabéis que desde Nersa Asesores os hacemos llegar toda la información para que podáis trabajar con más seguridad y dentro del marco de la ley. Si tenéis cualquier consulta, no dudéis de poneros en contacto con nosotros.