¡Hola de nuevo a todos! Una de las mayores pesadillas de los autónomos, es tener deudas con Hacienda. Y, desafortunadamente, debido a las particularidades de la figura del autónomo, no es raro que esto ocurra. Por eso desde Nersa queremos daros algunas ideas para solventar este problema.
Lo primero es tener claro que cada caso es diferente pero os traemos algunos ejemplos, en los que los autónomos pueden pagar sus deudas a Hacienda, algunos incluso sin tener que pagar intereses.
Deudas con Hacienda
Usa la devolución de la Renta para pagar deudas.
Un caso muy común es utilizar la devolución de la Renta para pagar tus deudas a Hacienda,siempre que al presentar la declaración salga a devolver, claro está. Aunque para ser sinceros, en este caso <href=»https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/RC02.shtml» target=»_self»>la Agencia Tributaria suele actuar de oficio, de manera que en vez de devolverte ese dinero, procederá al cobro de los pagos pendientes sin que tengamos que realizar gestión alguna. Aun así siempre es recomendable ser precavidos y solicitar a la Agencia que se realice el cobro por escrito.
Hay que tener en cuenta que con este sistema no sólo se utiliza la devolución de la Renta para saldar deudas con Hacienda, sino también con otras administraciones públicas, como por ejemplo tributos municipales, o incluso multas de tráfico.
En el caso de acumular varias deudas, Hacienda procederá a realizar los pagos por antigüedad, primero las deudas más antiguas, evitando así la acumulación de intereses e intentando favorecer al contribuyente.
Usa la devolución de la Renta para pagar el trimestre.
Otro caso muy común es que, al presentar el segundo trimestre, tengas que pagar el IVA sin que todavía hayas cobrado, por lo que no tienes ese dinero. Pero casualmente al presentar la Renta te salió a devolver, en este caso, al presentar tus modelos de autoliquidación, puedes solicitar a Hacienda que en vez de devolverte el dinero de la Declaración Anual, se cobre el IVA del segundo trimestre. La pega de esta opción, es que te cobrará intereses desde el día que termina el trimestre (día 20), hasta el día en que te lo conceda.
Usa la devolución del IVA para pagar el IRPF.
Otro supuesto que suele darse es que al presentar tus autoliquidaciones de IVA e IRPF del cuarto trimestre, el IVA te salga a devover pero el IRPF a pagar en este caso el procedimiento es similar, puedes utilizar el dinero que te debe Hacienda en concepto de IVA para compensar tus deudas en concepto de IRPF, y así saldar tu deuda sin mayores problemas.
En este caso hay que tener en cuenta que solo se puede solicitar este cobro de deuda en el ultimo trimestre, puesto que en los anteriores Hacienda solo permite acumular el IVA.
Deudas con la Seguridad Social.
En el caso de que no te salga a devolver ninguna de las opciones y tengas que realizar un pago a Hacienda, siempre puedes negociar un aplazamiento con la Agencia sin que se considere un acto sancionable, e incluso puedes solicitar tú los plazos de devolución. La parte negativa es que tendrás que pagar intereses, los cuales suelen rondar el 5%.
Bueno, esperamos que os haya servido de ayuda este artículo y podáis saldar el mayor número posible de deudas que tengáis con Hacienda. No olvidéis que estaremos encantados de resolver cualquier duda que os pudiera surgir, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros.