En el artículo de esta semana de Nersa S.L., tu asesoría en Sevilla, queremos recordarles a nuestros lectores que el mes de diciembre resulta de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2018. Una de esas obligaciones y sobre la cual hoy vamos a hacer hincapié es el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Dudas sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas
- ¿Qué es el impuesto sobre actividades económicas?
Es un impuesto que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica. Se trata de un tributo municipal y, a diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad.
- ¿Quiénes son los sujetos pasivos del IAE?
Las personas jurídicas (sociedades), las personas físicas (autónomos) y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) que realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras que no estarán obligadas al pago del IAE.
- ¿Quiénes están exentos de presentar IAE?
Las personas físicas y las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000€, con carácter general.
Luego, a la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, el primer dato que debemos tener en cuenta es el importe neto de la cifra de negocios. Cuando se supera el límite del millón de euros, se deberá presentar una declaración de alta –MODELO 840- durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que se está obligado al pago del impuesto. Es decir, para saber si tenemos que tributar por IAE en el año 2018, tenemos que tomar como referencia la cifra de negocios de 2016, importe consignado en la casilla 255 del último modelo 200 presentado (Impuesto sobre sociedades).
Imaginemos por tanto que nuestra sociedad superó el millón de euros de cifra de negocios en el ejercicio 2016, en este caso, en diciembre de 2017 tendremos que presentar un modelo 840 informando a la Agencia Tributaria que estamos obligados a tributar por IAE en 2018, en concreto, presentaremos un modelo 840: “Dejar de disfrutar de la exención”. Tendremos que presentar un modelo 840 por cada epígrafe de IAE en el que nuestra sociedad esté dada de alta y por cada local/centro de trabajo. Según el epígrafe, los elementos tributarios (superficie, potencia contratada, número de habitaciones, empleados, etc.) serán diferentes.
Una vez hayamos informado a la Agencia Tributaria de la no exención del IAE, para nuevas altas tendremos que presentar un modelo 840: “Inicio de actividad”.
Debemos tener en cuenta también que, se está exento del IAE en el año de inicio de actividad y en el siguiente, independientemente de la cifra de negocios de nuestra sociedad. Así que, cuando iniciamos una actividad nueva (esto es, diferente a los epígrafes dados de alta hasta la fecha), no tenemos que hacer ninguna gestión a efectos del IAE más allá de indicar en el modelo 036 de la declaración censal de alta el tipo de actividad que vamos a desarrollar y el epígrafe en el que se encuadra, así como el local o los locales donde se desarrollará la actividad.
Por lo tanto, queremos recalcar que aunque la sociedad esté obligada al pago de IAE en el momento de la nueva alta de actividad, si ésta misma no ha sido nunca ejercida previamente por la sociedad, no se estará obligado al pago del IAE.
De la misma manera, si en algún momento la cifra de negocio de nuestra sociedad disminuye hasta situarse por debajo de un millón de euros, deberemos presentar un modelo 840: “Dar de baja la actividad” durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se deje de estar obligado al pago del IAE.
Es decir, si en el año 2018, vemos que nuestra cifra de negocios del año 2017 está por debajo del millón de euros, en diciembre de 2018 presentaremos un modelo 840 para informar a la Agencia Tributaria que estamos exentos del pago del IAE en 2019.
Si necesitas más información o tienes alguna duda más específica del Impuesto sobre Actividades Económicas no dudes en visitarnos y ponerte en contacto con nosotros.