¡Buenos días a todos! Hoy en el blog de Nersa S.L., asesoría en Sevilla, os contamos qué hace falta para crear una asociación sin ánimo de lucro.
¿Qué es una asociación sin ánimo de lucro?
Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas que tienen un interés general o particular en realizar actividades que beneficien a la comunidad, a terceras personas o a aquellas personas con las que se hayan asociado, es decir, tienen un objeto social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria…
Os dejamos un post en el que podéis descubrir los beneficios fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro. En el post de hoy nos centraremos en explicar los pasos que a seguir para crear una asociación sin ánimo de lucro.
¿Cómo crear una Asociación sin ánimo de lucro?
1. Definir los miembros
Deben ser al menos tres personas, que pueden ser físicas o jurídicas. De estos tres socios fundadores si uno de ellos es una persona jurídica debe ser representada por una persona física que forme parte de la entidad.
Por último, los miembros fundadores tienen que estar de acuerdo en la misión y el ámbito de actuación de la nueva asociación.
2. Seleccionar una denominación social
Debe ser un nombre que no sea utilizado por ninguna otra asociación del mismo tipo o ámbito geográfico. Podemos consultar en un buscador de denominaciones sociales de asociaciones si el nombre elegido está libre o no. También se debe comprobar que el nombre disponga de un dominio libre en internet, ya que de lo contrario no se podrá utilizarlo para la página web de la asociación.
3. Establecer el objeto social y las actividades de la asociación
Hay que dejar claro lo que se hará, qué colectivos o segmentos sociales serán a los que se apoye, así como las maneras concretas en las que se prevé realizar esta ayuda. Por supuesto, el objeto social por el que se constituye la asociación deben estar dentro de la legalidad vigente.
También es importante establecer el ámbito de actuación de la asociación, pudiendo ser local, comunitario o nacional.
4. Escribir los estatutos asociación sin ánimo de lucro
La escritura de los estatutos de la asociación consiste en establece la normativa que va a regir su funcionamiento desde su fundación y donde aparecerán los objetivos y el modelo de organización que tendrá.
El contenido de los estatutos puede ser creado por los socios, pero hay unos mínimos obligatorios que se encuentran regulados por el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Se recomienda consultar con un profesional para elaborar los estatutos y asegurarse de su legalidad, especialmente si se introducen muchas normas u otros elementos propios.
5. Celebrar la constitución formal de la asociación
Para ello se realiza la primera asamblea general de la asociación donde acudirán los socios fundadores y acordarán la creación de la misma, la aprobación de los estatutos y se elegirán los distintos cargos y órganos de gobierno que aparezcan en los mismos.
Todo lo que se acuerde debe aparecer en el acta de constitución, a la que se anexarán los estatutos cuando se realice la solicitud de inscripción posteriormente.
6. Redactar el acta fundacional
En el acta fundacional debe aparecer:
- Identificación y cargo de las personas físicas o jurídicas que formen parte de la asociación
- Pactos y denominación de la misma
- Estatutos aprobados y confirmados
- Lugar y fecha del acta con firma de los asociados
- Nombramiento del órgano provisional de Gobierno de la asociación
7. Inscripción en el Registro
Para una asociación que trabaje en el ámbito geográfico autonómico o inferior será en el Registro de su comunidad autónoma, de lo contrario lo tendrá será en el Registro Nacional de asociaciones.
Para inscribirla en el registro de asociaciones, el representante deberá aportar sus datos de identificación y los de la asociación. Igualmente, también habrá que rellenar el apartado documentación y petición, donde se describen los documentos que van con la solicitud y la petición formulada.
La documentación a entregar junto a la solicitud es la siguiente:
- Dos copias del Acta de Constitución firmadas por los socios fundadores.
- Si hubiera Junta Directiva, personas que la forman y que tendrán los cargos obligatorios (presidencia, secretaría y tesorería)
- Copia del DNI de los fundadores
- Dos copias de los estatutos de la asociación con firmas originales de presidente y secretario
- Justificante de pago de las tasas correspondientes
Tras entregar toda la documentación en el Registro correspondiente, el mismo tendrá tres meses para aceptar o prohibir la asociación.
8. Sellar los libros de la asociación
Estos tres libros están a la venta librerías especializadas. También se puede optar por tenerlos informatizados (habrá que imprimir y sellar los 100 primeros folios de cada uno). Los tres libros son los siguientes:
- Libro de socios
- Libro de actas
- Libro de cuentas
9. Solicitar el CIF de la asociación y otras obligaciones jurídicas
Una vez que la asociación está inscrita pasa a ser una persona jurídica. Como tal es necesario contar con un número de CIF. Este trámite se realiza en la Delegación de Hacienda más próxima y es bastante sencillo.
Por último, en la AEAT hay que solicitar el alta de la dirección electrónica de notificaciones, obligatorio para cualquier persona jurídica. En este caso habrá que solicitar el certificado digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y darlo de alta en Hacienda.
También tendremos que registrar los ficheros de la asociación en la Agencia Española de Protección de Datos.
10. Abrir una cuenta bancaria para la asociación
Es recomendable que la asociación cuente con una cuenta bancaria. De esta manera todos los movimientos económicos que se realicen figurarán al nombre de la asociación y no de los particulares.
¿Os han quedado claros todos los pasos? Si no es así, no dudéis en contactar con Nersa Asesores, estaremos encantados de ayudarte a crear una asociación sin ánimo de lucro.