Hoy en el blog de Nersa SL, asesores laborales de confianza en Sevilla, os contaremos todo lo que debéis saber sobre el pluriempleo.
El pasado año en España, el nivel de españoles que se encuentran pluriempleados llegó a superar los dos millones. Al contrario de lo que se piensa, el pluriempleo y la pluriactividad se consideran situaciones legítimas. Además, están amparadas por el derecho constitucional al trabajo, en el artículo 35 de la CE.
Qué es el pluriempleo según la Ley
Se considera en el artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996 pluriempleo la situación del trabajador que presta servicios retribuidos al mismo tiempo para empresarios distintos, teniendo con ellos contratos de trabajos distintos. En el caso de pluriempleo, el trabajador mantendrá un único régimen que será el Régimen de la Seguridad Social.
La manera más frecuente en que se muestra esta situación de pluriempleo es en los contratos de tiempo parcial, aunque también se puede dar la situación en que uno de los dos contratos sea a tiempo completo.
Como se dice arriba, no se comete ninguna ilegalidad por desarrollar dos o más trabajadores a empresas distintas. Sin embargo, sí que se establecen una serie de limitaciones como las horas de trabajo y su cómputo, o la manera de declarar y tributar. También, para los casos de pluriempleo se establecen ciertas obligaciones de índole administrativa.
¿En qué se diferencia el pluriempleo de la pluriactividad?
Los dos conceptos hacen referencia a la situación de un trabajador que preste sus servicios profesionales a más de una empresa, pudiendo ser a dos o más. La característica principal que los diferencia sería que mientras que el pluriempleo es por dos o más empleos por cuenta ajena que preste a distintas empresas, la situación de pluriactividad se da cuando, teniendo una vinculación laboral con otra empresa, también trabaja por cuenta propia.
Teniendo en cuenta esto, es estrictamente necesario que el trabajador que se encuentre en pluriactividad se de de alta como autónomo para desarrollar su actividad.
¿Qué consecuencias tendrá cada caso?
Derivado de esto, la manera en que se cotiza para los distintos casos es esta:
- Pluriempleo: se cotiza siempre en el mismo régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Pluriactividad: se cotiza en dos regímenes de la Seguridad Social distintos: Régimen General por lo que percibe de la empresa como trabajador por cuenta ajena y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por los ingresos como trabajador por cuenta propia. Para este caso de dos o más cotizaciones, existen reducciones para que den lugar a su alta como autónomos.
Además de las particularidades en la obligación de cotizar, los trabajadores tendrán que prestar atención a las siguientes puntos:
- Posibilidad de acceso a la prestación de empleo: los trabajadores pluriactivos NO podrán acceder a esta. Pero para el caso de los pluriempleados, si le han despedido de un trabajo y el otro no es a jornada completa sí podrá acceder.
- Prestaciones por permisos de paternidad, incapacidad laboral y maternidad: los pluriempleados podrán acceder a ellas (partiendo de que se le obliga a cotizar en proporción). Sin embargo los del tipo de pluriactividad, podrán cobrar dos prestaciones distintas.
- Jubilación: siguiendo la línea de las prestaciones, los pluriempleados podrán sumar todas las bases de cotización de sus trabajos (habiendo normalmente un límite fijado). Para los del caso de pluriactividad, tendrán derecho a dos pensiones de jubilación por las dos actividades laborales.
Si tienes más dudas sobre cómo llevar tu pluriempleo o pluriactividad, puedes preguntarnos en Nersa SL, asesoría laboral en Sevilla.