Es importante saber qué tipos de despido se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. No solo para el empresario sino para el trabajador. Por eso, hoy desde Nersa SL, asesoría laboral en Sevilla, os lo explicaremos.
La Ley recoge una seria de causas y circunstancias para estimar como procedente un despido, por lo que es de vital importancia que se conozcan los instrumentos y vías que existen para todos los tipos de despidos laboral.
¿Qué es un despido según la ley?
El despido es un mecanismo establecido por ley, usado para poner fin a la relación laboral unilateralmente y a instancia del empresario. Es así, un derecho que tiene el empresario para ejercer cuando se den las circunstancias que lo justifiquen.
Deben darse unas causas para la extinción del contrato del trabajador. Todas estas vienen recogidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las detallaremos más adelante.
Tipos de despido en España
El ET establece dos tipos de despido a un trabajador.
- Despido objetivo: pone fin a la relación laboral por un suceso sobrevenido que altere el contrato. Son sucesos independientes al empresario y el trabajador. De ahí la obligación que tiene el empresario de indemnizar al trabajador con 20 días de salario por cada año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades).
- Despido disciplinario: este tipo constituye la manifestación más extrema del poder sancionador que tiene el empresario. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder efectuar este despido, y deberá haber sido motivado por un comportamiento culpable y grave del trabajador.
Calificaciones del juez
Además de explicar las diferencias entre los tipos de despido, es también importante saber la calificación que puede hacer el juez del mismo, partiendo del supuesto de que exista una impugna judicial.
El trabajador puede expresar su inconformidad con el despido impugnándolo judicialmente. Se dispone de un plazo de veinte días hábiles para hacerlo.
El juez podrá declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.
- Despido Procedente: se ha acogido a los tipos de despido que existen, cumpliendo con todos los requisitos formales.
- Improcedente: el empresario no ha justificado el despido en una causa lega, no ha cumplido con los requisitos estipulados por ley o se ha guiado en el despido por razones discriminatorias de sexo o género.
- Despido Nulo: se consideran nulos los tipos de despidos que tengan como razón alguna causa de discriminación de las que estén prohibidas por ley. También cuando se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Causas objetivas para los despidos
- Despido disciplinario
- Faltas de repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Ofensas verbales o físicas
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo (será por causas económicas técnicas organizativas o de producción)
- Acoso o discriminación a otro empleado o al empresario, por motivos raciales, étnicos, religiosos, de convicción, orientación sexual o discapacidad.
- Embriaguez o toxicomanía habitual
- Despido objetivo: el artículo 52 ET establece cinco causas de este despido
- Ineptitud del trabajador
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto de trabajo
- Cuando se den alguna de las causas recogidas en el artículo 51.1 y esta extinción afecte a un número inferior al sentado en el mismo
- Falta de consignación financiera para el mantenimiento del contrato de trabajo
Además de los dos tipos de despido vigentes ahora en España, existen también otras dos categorías, el despido colectivo o ERE y el ERTE (se pactarán salarios de tramitación). Al ERE se le llama despido colectivo porque se dan varios despidos laborales en conjunto.
Por otra parte, el ERTE, cuyo uso se disparó en plena pandemia, se considera un mecanismo a disposición de las empresas, con el que se puede suspender los contratos de manera temporal.
Los despidos son siempre un tema crucial para las dos partes de un contrato laboral. Por eso, si necesitas representantes legales o ayuda sobre esto, seas empresario o seas trabajador, no dudes en contactar con nosotros. Te esperamos en Nersa SL, asesores laborales Sevilla.