Hoy en el blog de Nersa, asesoría y gestoría en Sevilla, os traemos con información necesaria para comerciantes. Hablaremos sobre el comienzo y cese del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
¿Cuándo es aplicable el régimen de recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un tipo de IVA especial que se aplica a comerciantes minoristas. Concretamente, a aquellos negocios en los que los productos que venden no han sido transformados por ellos. No se aplicará al bienes que no sean objeto de comercio minorista, como puedan ser los elementos de inmovilizado que se utilizan en la actividad, o en los servicios contratados.
El autónomo que aplica recargo de equivalencia paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. El proveedor debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones.
Para el comerciante minorista, el
Tipos
En 2012 el Real-Decreto Ley 20/2012 modificó el IVA correspondiente con la famosa subida al 21% y modificó los recargos vigentes en la Agencia Tributaria (AEAT). Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican desde entonces son los siguientes:
- IVA tipo general del 21%: recargo de un 5,2%.
- IVA reducido al 10%: recargo de un 1,4%.
- IVA súper reducido a un 4%: recargo de un 0,5%.
- Tabaco: recargo de un 1,75%.
¿Curioso que el tabaco tenga su propio porcentaje de recargo de equivalencia verdad?
¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?
Según la Agencia Tributaria se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas…
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Actual Recargo AEAT
Los comerciante que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones deberán hacer una regularización de su situación:
- Iniciar una actividad en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia cuando anteriormente no lo hacían porque tributaban por el régimen general al no cumplir con los requisitos requeridos.
- Tributan en el régimen especial, pero dejan de cumplir alguna de sus condiciones y pasan a tributar por el régimen general del Impuesto
Estos comerciantes habrán de hacer una regularización de su situación acorde con lo siguiente:
Si se pasa de tributar por el régimen general del Impuesto a tributar por el régimen especial de recargo de equivalencia
En este caso, el sujeto pasivo debe liquidar e ingresar el resultado de aplicar el I.V.A. y el Recargo de Equivalencia a sus existencias el día que cambia de tributación. Para ello habrá de hacerse un inventario de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación de la aplicación de este régimen.
Este ingreso deberá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se haya producido el inicio en la aplicación del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia a través del modelo 309.
No se aplicará cuando las existencias se hayan adquirido a otro comerciante en recargo de equivalencia por transmisión de todo o parte de su patrimonio empresarial.
Si se pasa de tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia a tributar por el régimen general del Impuesto
En este otro caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a DEDUCIRSE como IVA soportado el resultado de aplicar el importe del IVA y el recargo de equivalencia al valor de las existencias a fecha del día inmediatamente anterior en que cesa en su tributación por el régimen especial.
Esta deducción deberá efectuarse en las declaraciones-liquidaciones que correspondan al período de liquidación en que se haya producido el cese.
En cualquier caso (comienzo o cese) estos inventarios habrán de presentarse a Hacienda en un plazo de 15 días desde el cambio de tributación.
Ni que decir tiene que este cambio de régimen constituye un cambio censal que debe ser comunicado mediante la correspondiente presentación del modelo 036/037.
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Pilar Olivero Ferrazzano