El nuevo Real Decreto Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre el registro de jornada, haciéndolo obligatorio para todos los trabajadores y no sólo para aquellos a tiempo parcial, como hasta ahora.
Hoy, desde Nersa Asesores, tu asesoría y gestoría en Sevilla, queremos informaros acerca de este nuevo cambio de obligado cumplimiento y ofreceros algunas indicaciones acerca de cómo llevarlo a cabo.
Esta obligación entrará en vigor a partir del día 12 de mayo de este año, haciendo el registro de la jornada obligatorio para todos los trabajadores de la plantilla, independientemente de su tipo de contrato, jornada, y perfil de su puesto.
Las sanciones por incumplir esta obligación oscilarían entre 626 y 6.250 euros.
¿Cómo se tiene que realizar el registro de jornada?
La norma no especifica el formato de registro, por tanto se podrá realizar en papel o digital. El formato será elegido por la empresa según las necesidades, de modo que garantice al trabajador que se está realizando dicho registro.
Si es en formato papel, se recomienda que sea firmado cada día al final de la jornada.
Es conveniente que dicho registro tenga en cuenta la realización de las horas ordinarias y extraordinarias, además de las paradas para el almuerzo, etc. para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.
No debemos olvidar que sigue vigente el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores a tiempo parcial, por tanto, a diferencia de los trabajadores a tiempo completo, en los que sólo se obliga a registrar las horas de entrada y salida, con los empleados a tiempo parcial, se deben totalizar mensualmente las horas trabajadas y entregarles una copia del registro.
Por lo tanto, para los trabajadores a tiempo completo no se exige la totalización de las horas (aunque se recomienda) ni la entrega de una copia.
En ambos casos, el registro deberá conservarse durante 4 años en la empresa.
A parte del formato papel, existen sistemas de fichajes (con tarjeta o huella dactilar) así como algunas aplicaciones para poder llevar a cabo estos registros de jornada, facilitando la labor sobre todo a aquellas empresas cuyos trabajadores no se encuentran siempre en el centro de trabajo.
En Nersa Asesores, tu asesoría y gestoría en Sevilla, nos ponemos a tu disposición para resolver las dudas necesarias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Sevilla, 11 de abril de 2019.
Irene Pavón Guerrero
Advertencia: El presente documento ha sido elaborado por DNP ASESORES y contiene información de utilidad práctica, pero no excluye ni sustituye la necesidad de obtener asesoramiento, siendo el contenido de este insuficiente para la toma de decisiones.