¡Buenos días a todos! Si eres autónomo sabrás que como tal tienes la obligación de pagar una concreta cantidad al mes en concepto de Seguridad Social: la cuota de autónomos. Una cantidad que varía en función de varios parámetros, como son la edad, las coberturas y el tiempo trabajado, entre otros.
Para evitar cualquier tipo de problema legal relacionado con su impago, como multas y recargos por retraso, vamos a explicarte las normas básicas que debes cumplir.
Normas para pagar la cuota de autónomos
El trabajador autónomo es el encargado y responsable de ingresar su propia cuota, que se hará mensualmente y dentro del periodo de cada mes que corresponda.
Para cumplir con esta obligación, el pago puede realizarse en cualquier entidad financiera autorizada, por ejemplo, la Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, las direcciones provinciales y las administraciones de la Tesorería General de la SS.
Una opción es el pago domiciliado de la cuota, que puede solicitarse en la entidad financiera en cuestión o a la administración de la Tesorería General más cercana al domicilio del autónomo interesado.
Es importante conocer y estar al tanto de las multas y recargos que la Administración General establece en caso de retraso en el pago:
- Transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas se devengará un recargo del 20% de la cantidad adeudada.
- A partir del día siguiente del vencimiento del plazo para ingreso de la cuota de autónomos se devengarán intereses de demora. Pero para que estos sean exigibles al interesado deberán haber pasado 15 días desde la notificación de apremio.
- También serán exigibles los intereses de demora en caso de no abonarse el importe de la deuda en el plazo establecido en resolución desestimatoria de recurso presentado contra la reclamación de deuda o acta de liquidación, así como en caso de suspensión de dichas resoluciones en el marco de un recurso contencioso-administrativo.
- El interés de demora responde a la fórmula siguiente: será el interés legal del dinero vigente en cada devengo, aumentado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno distinto. Para el año 2016 el tipo de interés legal del dinero se fijó en un 3%, siendo por tanto el interés de demora un 3,75%.
Esto es todo. Desde Asesoría Nersa esperamos que os haya sido de ayuda. Si tenéis alguna duda estamos siempre a vuestra disposición para resolverla.