Hay un gran número de sociedades en España que no llevan a cabo ninguna actividad y no están liquidadas. Estas empresas se llaman sociedades inactivas y presentan una serie de inconvenientes, uno de ellos es el gasto que supone su liquidación o disolución, tal y como comenta José Morales Carmona, perteneciente a la asesoría fiscal y contable Pérez Portero.
Hay que tener muy en cuenta que cualquier sociedad inactiva no deja de tener responsabilidades y obligaciones, tanto fiscales como mercantiles.
Aunque no tienen que presentar IVA sí tienen que realizar la correspondiente declaración del impuesto de sociedades. Para, José Morales Carmona explica que la empresa que se vea en esta situación debe marcar la casilla 026, que le permite rellenar los datos del balance solamente.
Las sociedades inactivas que no están liquidadas también tienen responsabilidades mercantiles como presentar los documentos exigibles en el Registro Mercantil, la legalización de libros y la presentación de cuentas anuales. En el caso de no hacer físicas estas informaciones sus responsables podrían recibir una sanción de hasta 60.000 euros.
Es importante tener presente que las sociedades pueden estar inactivas
un plazo máximo de un año. Si ocurriese lo contrario y no se liquidara la empresa, ésta podría ser disuelta, por lo que en ese caso la responsabilidad recaería sobre los administradores y contra ellos irían las deudas contraídas por la sociedad.
Por último, es conveniente saber que los afectados por la inactividad de una sociedad no tienen porqué que seguir dados de alta en la Seguridad Social como autónomos, en el caso de que así figure en su régimen profesional.
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