¡Buenas a todos! Hoy, desde Nersa Asesores, tu asesoría legal en Sevilla, te hablamos de la prórroga de la prohibición de despido. Se aplaza hasta el 28 de Febrero de 2022.
Para paliar los efectos del COVID-19 se han hecho muchos cambios en las leyes de ámbito laboral pero, ¿Qué supone esta prórroga? ¡Te lo contamos aquí!
El Real Decreto-ley 18/2021 acordó unas medidas urgentes para la economía y, para la mejora y protección del trabajo. Así pues se prorroga los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022. Pero no solo eso, también se amplían los plazos de todas aquellas medidas que garanticen la estabilidad de un empleo.
En estas medidas se incluye el evitar despidos o la destrucción de puestos de trabajo, además de las prestaciones extraordinarias que esto supone. Lo que viene siendo una prórroga de la prohibición de despido hasta el 28 de Febrero de 2022.
¿Y qué supone esta prórroga de la prohibición de despido?
Los efectos del COVID-19 están provocando muchos cambios normativos y a una velocidad de vértigo. Estas medidas complementarias que se adoptan, en el ámbito laboral, persiguen el prevenir que las empresas afectadas por la pandemia hicieran uso de despidos o de destrucciones de empleos. Se quiere que trabajen con suspensiones o reducciones de jornadas (ERTEs).
Se buscaba que las empresas no justificaran los despidos o extinciones de contratos por el coronavirus. Así pues en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 se establece que no serán justificativas estas razones para la extinción del contrato de trabajo ni despido.
Estas suspensiones de contrato o despidos suponían una prestación por desempleo, y el Estado se lo podía permitir debido a la situación sufría el país, y sigue sufriendo.
Así pues, concluimos que ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS pueden justificar un despido. No se trata de una situación definitiva, sino coyuntural, así pues no es justificable. Y esto se mantendrá, de momento, hasta el 28 de Febrero de 2022.
Contratos temporales, también se incluyen en el Real Decreto
En el artículo 2 de la Ley 3/2021 se establece que: » La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.»
Esto quiere decir que las empresas no pueden rescindir de los contratos temporales con motivo del coronavirus. Por tanto, si una empresa tiene un trabajador con un contrato temporal que vence el día 15 de Octubre de 2021, no puede declararlo extinguido ya. Aunque la empresa no tenga actividad durante la vigencia del ERTE, es decir, que la empresa no está funcionando.
El contrato queda suspendido durante los días en que la empresa no tenga actividad, por lo tanto su vencimiento se alargará tantos días como haya estado suspendido. Por ejemplo, si el contrato vencía el 15 de Octubre, pero ha estado suspendido desde el 15 de Septiembre, un total de 30 días, no acaba el 15 de Octubre sino el 15 de Noviembre.
La finalidad de esto es que la empresa opte por incluir a los trabajadores temporales en un ERTE en vez de por un despido colectivo.
Si la empresa ignora esto y extingue anticipadamente los contratos temporales, se considerará despido nulo o improcedente en caso de que el trabajador demande.
Esperamos que os haya sido de interés este artículo. Si tienes dudas o buscas asesoría laboral o asesoría mercantil, ¡Nosotros estamos aquí! No dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Hasta el próximo artículo!