¡Feliz lunes a todos! Como cada lunes, en el blog de Nersa S.L, tu asesoría en Sevilla, tratamos de traer siempre las últimas novedades en dicho ámbito. Por ello, en el día de hoy venimos a hablaros acerca de los cambios que se han producido en el IVA del comercio electrónico. Unos cambios que han entrado en vigor el 1 de julio.
Esta nueva norma, como ya hemos comentado, ha entrado en vigor el 1 de julio de 2021 y se aplicará a toda la Unión Europea. La comisión europea con este cambio en el pago del IVA tiene como objetivo evitar los fraudes que se producen en las transacciones intracomunitarias en la venta online y para facilitar que los trámites del impuesto por las ventas en todo el territorio comunitario se hagan en un solo país, ahorrando 2.300 millones de euros a las empresas.
¿A quiénes afectan las nuevas reglas del IVA?
Estas nuevas reglas afectarán principalmente a empresarios vendedores online, plataformas o “marketplaces” digitales, empresas de mensajería y transporte, operadores postales, y a consumidores de la Unión Europea que verán como las nuevas reglas suponen mayor seguridad y transparencia en cuanto a la fiscalidad aplicable a sus compras por internet.
Principales cambios en IVA comercio electrónico:
Aplicación IVA comercio electrónico al país de destino
A partir de esta fecha, todas las ventas de los negocios a particulares se tributarán en función del país de destino. De esta manera, el tipo de IVA a pagar será en función del país donde se realizara la compra. Todo con el objetivo de evitar la desigualdad en la aplicación del IVA en las ventas a distancia.
Establecimiento de la ventanilla única
Para aquellos que no lo conozcan, la ventanilla es la forma en la que se declara y paga el IVA correspondiente de forma electrónica.
Los nuevos regímenes de ventanilla única permitirán ahorrar costes mediante la utilización de una única declaración IVA. El objetivo de esto, es evitar el tener que darse de alta en el sistema de fiscalidad de todos los países donde operen los ecommerce.
Eliminación de la exención del IVA comercio electrónico en importaciones
A partir de ahora, todas las importaciones realizadas desde fuera de la UE estarán sujetas al IVA del país de destino. Manteniéndose la exención en el pago de aduanas para aquellos bienes con un valor inferior a 150 euros.
Unificación de umbrales de ventas
Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. De esta manera, todas las ventas con un importe igual o superior a dicha cantidad serán gravadas a efectos del IVA del país de destino.
Gestión de los impuestos
Las plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación, declaración y pago del IVA en el país dónde se hayan registrado a efectos del IVA. En este caso, será indiferente si se tratan de proveedores directos o actúan como intermediarios de entre los diferentes vendedores y el consumidor final.
Ventas a distancia de bienes importados
Dentro de este grupo se encuentran todas las entregas de bienes los cuales son entregados o transportados por un proveedor desde un país o un territorio tercero a un estado miembro. En este caso podríamos optar por el régimen especial de ventanilla única. Sin embargo, esto únicamente se limita a las ventas cuyo valor intrínseco sea menor a 150€.
También, se suprime la actual exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros. Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deben liquidar el IVA a la importación.
Si tenéis dudas al respecto, ponte en contacto con nuestro equipo y te asesoraremos para asegurar un correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Y Como ya sabéis, en Nersa S.L, tu consultoría y asesoría Sevilla, ofrecemos diferentes servicios de asesoría laboral, fiscal y contable. ¡No dudes en consultar todos nuestros servicios sin compromiso!
Nos vemos la próxima semana con otra nueva entrada en nuestro blog. ¡Hasta la próxima!