¡Buenas a todos! Como cada lunes en el blog de Nersa, asesoría fiscal Sevilla, traemos una nueva entrada en nuestro blog. En este caso hablaremos acerca de las posibles sanciones que se pueden producir tras la elaboración y presentación de la declaración de la renta. Concretamente, hablaremos acerca de como recurrir sanciones tributarias.
Las sanciones tributarias pueden hacer perder mucho dinero a las personas. Este hecho se puede producir incluso en diversos casos en los que se recurre. El desconocimiento a la hora de recurrir las sanciones tributarias puede provocar que los gastos de gestión de recurrir aumenten la cuantía total de la multa de hacienda.
Tipos de sanciones tributarias
En primer lugar veremos qué tipos de infracciones tributarias existen, estas pueden ser leves, grave o muy graves:
- Sanción fiscal por infracción leve. Cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros, exista o no ocultación. Si los supera y no existe ocultación también se considera leve. En tales casos, la sanción, pecuniaria, se corresponde con el 50% de la base de la sanción.
- Sanción fiscal por infracción grave. Una infracción fiscal grave es aquella en la que la base de la sanción supera los 3.000 euros y existe ocultación. También constituye infracción grave el haber usada facturas u otros documentos falsos, la anomalía en los libros contables o no se ingresen cantidades retenidas o ingresos a cuenta, independientemente de la cuantía.
- Sanción fiscal por infracción muy grave. El uso de medios fraudulentos se considera una infracción muy grave, así como la retención o ingresos a cuenta que supongan más del 50% de la base de la sanción.
- El artículo 80 de la Ley General Tributaria señala que las sanciones tributarias pueden ser de diversa índole (no sólo pecuniarias):
- Una multa de cuantía fija.
- Una multa proporcional.
- Prohibición de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales.
- Prohibición de contratar con las Administraciones públicas.
- Suspensión en el ejercicio de empleos o profesiones públicos.
Las multas dependerán del perjuicio económico cometido a la Hacienda Pública.
¿En qué casos se pueden recurrir las sanciones tributarias?
Antes de llevar a cabo ningún tipo de recurso, es conveniente estar correctamente asesorado para conocer si es posible o no recurrir. Una vez hecho esto se podrán presentar alegaciones. Existen principalmente dos tipos de casos en los que se pueden recurrir este tipo de sanciones de la administración tributaria:
- Cuando la sanción no se encuentra motivada. Aunque parezca poco creíble se siguen dando situaciones en las que se produce este hecho. Y es que en ocasiones la Agencia Tributaria interpone una sanción sin que venga acompañada del motivo de la misma. En este caso, la persona sancionada tendrá todas las opciones de ganar.
- Cuando existan discrepancias interpretativas. En ocasiones la Agencia Tributaria puede sancionar a pesar de no disponer de razón o justificación para ello. En estos casos, lo más conveniente consiste en una vez que se haya realizado el recurso de reposición, recurrir a la legislación y jurisprudencia. En este caso será la justicia la encargada de decidir.
¿Cómo realizar un recurso?
En el artículo 212 de la Ley General Tributaria se incluye la posibilidad de recurrir dichas sanciones. Para ello, existe tanto la vía administrativa y la opción de recurrir a través del TEAR. Presentar un recurso, supondrá renunciar al descuento del 25 % de la sanción por pronto pago, por ello es conveniente estar correctamente informado.
- Vía administrativa: será necesario llevar a cabo el conocido como recurso de reposición. Existe un plazo de un mes para poder recurrir dicha sanción desde el día que se recibe la notificación de hacienda.
- Recurrir a través del TEAR: esta reclamación es la conocida como económico-administrativa. No se puede presentar junto con el recurso de reposición. Se dirigirá al Tribunal Económico Administrativo (TEAR) de cada comunidad autónoma. Existe el plazo de un mes desde la notificación.
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Aquí termina el artículo de hoy. ¡Nos vemos la próxima semana en otro!