En un artículo anterior del blog de Nersa SL, asesoría y gestoría en Sevilla, os contamos todo lo que debéis saber sobre la Prorrata General y la Prorrata Especial. En el artículo de hoy os hablaremos de un caso especial, la aplicación de la prorrata en sectores diferenciados de actividad.
Aplicación de la prorrata en sectores diferenciados de actividad
El artículo 101 de la Ley del IVA, en su punto uno establece lo siguiente:
“Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto a cada uno de ellos”.
Los sectores en los que las actividades económicas y los regímenes de aplicación son distintos son sectores de actividad diferente.
Las actividades económicas realizadas se consideran distintas cuando éstas tienen asignadas diferentes grupos de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). No obstante, no tienen la consideración de sectores diferenciados las actividades que sean accesorias. Es decir, aquellas actividades cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% de la actividad principal y, además contribuya a su realización.
Asimismo, los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción obtenidos a través de la aplicación de la prorrata general, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal, difieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
Si el porcentaje de deducción aplicable a la actividad principal no difiere más de un 50% con la actividad económica distinta, es un sector diferenciado.
Si por el contrario el porcentaje de la principal difiere en más de 50 puntos porcentuales de la distinta, entonces hablamos de dos sectores diferenciados.
Continuando con el ejemplo, si en 2018 comenzase a impartir clases (actividad sujeta y exenta), esto constituiría en sí mismo un sector diferenciado de actividad. Puesto que las actividades relacionadas con el alquiler pertenecen a un grupo de CNAE diferente a las actividades de formación. Además, los porcentajes de deducción entre ambas actividades difieren más de 50 puntos porcentuales, por tanto son sectores diferenciados.
¿Cómo se aplicaría la prorrata en este escenario?
La Ley del IVA establece que la aplicación de la regla de prorrata especial de los sectores diferenciados de la actividad (por ejemplo, el alquiler), no impide que a otros sectores se les aplique la regla de la prorrata general, pudiendo así aplicar la prorrata general, en caso de poder aplicarla.
Sin embargo, la Administración tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de los sectores diferenciados, según recoge el apartado 2 del artículo 101 de la Ley del IVA.
Dicha autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% al que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.
Para finalizar, la autorización que se concede continuará vigente durante los años sucesivos en tanto no se revoque o renuncie a ella el sujeto pasivo.
Recuerda que si tienes alguna pregunta que te inquieta acerca de los sectores diferenciados y prorrata especial,
en Nersa, Asesoría y Gestoría en Sevilla te asesoramos en materia fiscal, laboral, contable y mercantil.
Juan Miguel Martín Verjillos