En Nersa Asesores, gestorías Sevilla, estamos para resolver tus dudas y aportar soluciones. Además de aportar asesoramiento, elaboramos detallados informes de calidad para que nuestros clientes estén al corriente de la actualidad legal. En el post de hoy traemos toda la información necesaria para entender la regla de la Prorrata Especial y General.
La Regla de la Prorrata en IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios realizadas por un empresario que efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones sujetas de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. Tiene dos modalidades de aplicación:
Prorrata General
En los casos de aplicación de la regla de Prorrata General, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la siguiente fórmula:
El cálculo anterior se refiere a datos en términos anuales por lo que, solo será posible hacerlo a final del ejercicio. El porcentaje de prorrata calculado a final de año se conoce como Prorrata Definitiva. Durante el transcurso del ejercicio usaremos la Prorrata Provisional, porcentaje de deducción definitivo usado durante el ejercicio anterior.
En los casos de inicio de la actividad empresarial o profesional, el porcentaje provisional de deducción aplicable durante el año será el que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente según características de las actividades económicas.
Ejemplo:
Un empresario realiza dos actividades:
- Alquiler de viviendas (operación exenta y sujeta)
- Alquiler de locales (actividad no exenta y sujeta)
La cuota que se soporta de IVA por ambas actividades es de 10.000 euros. La Prorrata Provisional (Prorrata Definitiva del ejercicio anterior) es del 70%.
Se ha deducido un total de 7.000 euros en el transcurso del ejercicio, que surge de aplicar el 70% a la cuota de IVA soportado. Sin embargo, a final de año debe calcular la Prorrata Definitiva del año y regularizar el ejercicio, por lo que se hace el siguiente cálculo:
- Actividad sujeta y no exenta: Ha facturado por esta actividad 60.000 euros (sin IVA).
- Actividad sujeta y exenta: Ha facturado por esta actividad 40.000 euros.
La diferencia de la prorrata definitiva con respecto a la prorrata provisional es de un 10% por lo que se deberán regularizarse las deducciones provisionales ingresando 1.000 euros más en el modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
Aplicando Prorrata General por tanto se deduce un total de 6.000 € de IVA en el ejercicio.
Prorrata Especial
Si las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones con derecho a deducir las Prorratas Especiales:
- Podrán deducirse íntegramente.
- No podrán ser objeto de deducción.
- Podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje que usamos para la Prorrata General.
Siguiendo con el ejemplo:
Supongamos que del total de cuota soportada (10.000 €), 3.000 € corresponden a la actividad sujeta y no exenta, 4.000 € a la actividad exenta y 3.000 € a ambas actividades.
Aplicándose la Prorrata Especial, el IVA deducible será de 3.000 € correspondiente a la actividad de Alquiler de locales además del 60% (Prorrata General Definitiva) del IVA soportado deducido correspondiente a ambas actividades, esto es, 1.800 €.
Aplicando esta Prorrata por tanto se deduce 4.800 € de IVA en el ejercicio.
¿Cuándo se aplica la Prorrata General?
La Prorrata General se aplica a los supuestos donde no sea obligatorio el uso de la Prorrata Especial. Según la Agencia Tributaria, los supuestos donde se debe de aplicar la Prorrata General son:
- Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de la Prorrata Especial.
- Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de Prorrata General exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de Prorrata Especial.
De nuevo, seguimos con el ejemplo:
Ya hemos calculado la Prorrata General y la Especial, ahora debemos estudiar cual aplicar. Tenemos claro que la Prorrata General es la más conveniente para el contribuyente pero, ¿puedo aplicarla? La respuesta es NO. El resultado de aplicar la Prorrata General, 6.000 €, excede en un 25% al resultado de aplicar la Prorrata Especial, por tanto la cuota deducible será de 4.800 €.
¿Cómo se puede optar a la Prorrata Especial?
- Inicio de actividades: a través de la declaración censal (modelo 036 o 037) de alta el sujeto pasivo del IVA.
- Otros supuestos diferentes al de inicio de actividad: en la última declaración-liquidación del IVA correspondiente a cada año natural, procediéndose a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
La opción por la aplicación de la Prorrata Especial tendrá una validez mínima de tres años naturales.
Echa un vistazo a este Caso especial: aplicación de la prorrata en caso de sectores diferenciados de actividad.
Recuerda que si tienes alguna pregunta que te inquieta en Nersa, Asesoría y Gestoría en Sevilla te asesoramos en materia fiscal, laboral, contable y mercantil.
Juan Miguel Martín Verjillos
Buenas tardes:
Disculpadme por favor por la molestia, pero, sin querer abusar de vuestra amabilidad, quería hacer una pregunta, si no es muy complicada y me podéis despejar la duda os lo agradecería mucho porque por más que busco no encuentro una respuesta clara.
Soy docente y he llegado a vuestro post buscando cómo aplicar la prorrata especial en las liquidaciones previas a la de final del año. Interpreto que el primer año que solicito la prorrata especial si lo hago en la última liquidación de ese año puedo haber aplicado en las previas la prorrata general y regularizar aplicando la especial en la última liquidación del año. Pero como la opción vincula para los 3 años siguientes, en las liquidaciones del 1T y sucesivas del año siguiente al que notifiqué la opción ¿Cómo debo proceder? Entiendo que debo aplicar ya las reglas de la prorrata especial (¿separando el IVA deducible del que no lo es y al que lo es parcialmente aplicarle provisionalmente el porcentaje de prorrata general calculado con las operaciones del año previo?). Mi duda es si lo correcto es hacerlo así o si, pese a estar ya en opción de prorrata especial, debo aplicar las reglas de la prorrata general en las liquidaciones previas y esperar a la última liquidación del año para aplicar las reglas de la prorrata especial y regularizar. Gracias.
Buenas tardes Eva, recomendamos empezar a aplicar la prorrata especial desde primer momento. Ya que la general no siempre se puede aplicar, tiene ciertos requisitos, así a voz de pronto. Aunque, cierto es, que la opción de la especial te obliga a mantenerte en ésta durante los 3 ejercicios siguientes, lo cual, no siempre es lo más beneficioso. Por ello, es muy importante, hacer un estudio a través de una previsión de ingresos y gastos de cada una de las actividades y sobre todo conocer de qué actividades se trata.
En muchas ocasiones, se aplica prorrata cuando realmente lo que hay son sectores diferenciados, en el cual la regla obligatoria de aplicación es la prorrata especial.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo!