¡Hola a todos! Hoy desde Nersa S.L, especialistas en asesoría fiscal y contable, queremos hablaros de las últimas novedades sobre la cláusulas suelo.
De todos es sabido la polémica que viene asolando a los bancos españoles desde hace años en relación al interés fijado en las hipotecas concedidas a los clientes. Pues bien, los tribunales han vuelto a golpear a la banca y le han dado la razón, una vez más, a los consumidores.
Pero, antes que nada, os ponemos en antecedentes:
¿Qué son las cláusulas suelo?
Este tipo de cláusulas son aquellas que fijaban un tope mínimo de interés que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Esto impedía a los afectados beneficiarse de las caídas del Euribor (principal índice de referencia hipotecario), pagando siempre de más en sus cuotas.
En mayo de 2013, el Tribunal Supremo anuló la cláusula suelo de las hipotecas firmadas por los consumidores.
Durante unos años hubo cierta incertidumbre con respecto a si el consumidor tenía derecho a recuperar todas las cantidades pagadas de más antes de la sentencia o solamente las posteriores a mayo de 2013.
No fue hasta 2017, cuando los tribunales resolvieron que los consumidores tenían derecho a recuperar la cantidad total pagada de más desde que se firmaron dichas hipotecas.
Durante esos años de incertidumbre, se firmaron muchos pactos en los que los bancos se comprometían a no aplicar la cláusula suelo (o a rebajar su importe) a cambio de que el cliente renunciara a reclamar las cantidades pagadas de más hasta ese momento. Para que estos acuerdos fueran válidos, debían cumplir dos requisitos fundamentales:
- Que se hubiesen realizado entre 2013 y 2017.
- Que se hiciesen concesiones recíprocas para evitar un pleito.
¿Qué ha cambiado?
Los tribunales europeos se volvieron a pronunciar en noviembre de 2020, declarando la posible anulación (parcial o totalmente) de los acuerdos descritos anteriormente si el consumidor no conocía adecuadamente las consecuencias de su renuncia a reclamar lo pagado de más.
Cabe destacar que si estos acuerdos están redactados de forma clara y sencilla en documentos poco extensos, el tribunal puede dar por buena la transacción al considerar que un consumidor medio debería conocer las consecuencias de su renuncia a reclamar.
En cualquier caso, si usted o alguien cercano firmaron un acuerdo de este tipo, compruebe en qué condiciones está redactado y consulte con su asesor la posibilidad de una reclamación.
Y recuerda que desde Nersa S.L, especialistas en asesoría fiscal y contable, estaremos encantados de ayudarte.