¡Buenos días a todos y bienvenidos un día más! Hoy en Nersa S.L, asesoría y gestoría en Sevilla os hablamos de los posibles pasos a seguir si decides traspasar un local. ¿Estás pensando en cambiar de local para tu negocio?, ¿eres arrendatario y no sabes qué importe pedir por el traspaso? Te ayudamos y asesoramos para resolver todo tipo de dudas.
La situación causada por la pandemia está generando que muchas personas se vean obligadas a traspasar de local, cada vez son más carteles de anuncios de «se traspasa» por las calles, por ello vamos a intentar aclarar algunas posibles dudas.
¿Es posible hacer un traspaso de mi establecimiento comercial y cuánto me pueden cobrar?
Para verificar si es posible el traspaso o cesión de un local es fundamental revisar la cláusula de cesión del contrato vigente y cuáles son las condiciones del mismo, dichas condiciones suelen ser acordadas libremente por ambas partes (arrendador y arrendatario). Los pactos mas frecuentes son:
–Que el contrato se remita a la Ley, en ese caso el inquilino actual puede ceder el contrato sin necesidad de que el arrendador lo autorice, aunque es fundamental que sea informado previamente y este podrá aumenta la renta un 20%.
–Que el contrato prohíba la cesión o que sea necesario una previa autorización del mismo arrendador, para ambos será imprescindible una autorización o previamente pactar las modificaciones con el arrendador. En caso de que se incumplan los requisitos el arrendador puede proceder al desalojo del local.
¿Cuáles son los pasos a seguir para calcular el importe adecuado para el traspaso?
Una vez se hayan tramitado los pasos previamente comentados, es la hora de saber cuál es el importe adecuado.
El cliente pagará esa cantidad a cambio de 3 conceptos:
- Bienes e instalaciones: es necesario valorar los bienes separables del establecimiento ( maquinaria, mobiliario…) según su vida útil. Hay que tener en cuenta que si hay bienes o instalaciones que se podrán aprovechar una vez finalice el contrato porque van unidos al local se valorarán por los años que quedan de contrato de alquiler.
- El derecho a continuar con el alquiler, derecho de traspaso: se debe calcular que parte del precio corresponde a los derechos de traspaso, es decir, a la ventaja que le supone hacerse con el alquiler, comparando la renta que pagaría en otro local similar con la que va a pagar, dicho ahorro de los años que quedan por pagar será el valor del derecho traspasado.
- La ventaja de empezar un negocio que ya está funcionando ( fondo de comercio): este valor de fondo de comercio no es más que, una vez evaluados los puntos anteriores , la diferencia hasta llegar al importe solicitado por el arrendatario.
Esperamos que os haya servido de ayuda este post y si tenéis cualquier tipo de duda no dudéis en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle ¡Hasta el próximo post!