¡Hola! Hoy, en el blog de Nersa SL, asesores en Sevilla, tu asesoría de confianza, hablaremos sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.
¿Qué son las pérdidas patrimoniales?
Las pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. Estas están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF (Ley del Impuesto de la Renta sobre las personas físicas).
¿Cómo se calculan?
Las ganancias y pérdidas se calculan computando por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, dependiendo este del valor liquidativo aplicable que se deriva de la transmisión de elementos patrimoniales cuando se lleva a cabo, o por el último valor liquidativo publicado.
¿Cómo se compensan las pérdidas patrimoniales?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar unas con otras durante el periodo impositivo de cada declaración de la renta. Cuando hay saldos positivos y negativos, estos se pueden compensar para pagar menos impuestos por la ganancia o por el rendimiento.
¿Cuántos años se pueden compensar las pérdidas patrimoniales?
Para compensar las pérdidas, está establecido el plazo de 4 años venideros para poder hacerlo de manera total. Por ejemplo, en 2022, puedes imputar pérdidas sufridas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
¿Cómo tributan las pérdidas patrimoniales en IRPF?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan al 19% hasta 6.000€, 21% desde 6.000€ hasta 50.000€, y 23% a partir de 50.000€,
Tengo ganancias patrimoniales no justificadas, ¿cómo tributan?
Las ganancias patrimoniales no justificadas serán integradas en la base liquidable general del periodo impositivo en el que se descubran. Esto siempre será así a menos que el contribuyente pueda probar que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde antes del periodo de prescripción.
Ejemplos: Ganancias y pérdidas patrimoniales
La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos los siguientes ejemplos de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Podéis consultar todos los ejemplos en su página web.
Ejemplo 1:
Doña P.S.M. adquirió en Bolsa el día 1 de diciembre de 1998 un paquete de acciones de la Sociedad Anónima “Z” por un importe equivalente a 6.000 euros. El día 30 de octubre de 2019 las donó a su hijo, con motivo de su vigésimo cumpleaños.
La valoración de las acciones en la citada fecha, según su cotización en el mercado oficial, ascendió a 7.500 euros, cantidad ésta que el hijo declaró como valor de las mismas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Solución:
En esta operación se han producido dos ganancias patrimoniales:
La primera de ellas es la obtenida por doña P.S.M. ya que, pese a haber donado las acciones a su hijo y no haber obtenido nada a cambio, el valor de mercado de las mismas durante el tiempo en que estuvieron en su poder aumentó en 1.500 euros, cantidad que constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, que debe entenderse imputable a doña P.S.M. al efectuar la transmisión de las mismas.
La segunda ganancia es la obtenida por su hijo y cuya cuantía asciende a 7.500 euros, cantidad ésta que coincide con el valor de mercado de las acciones recibidas. Sin embargo, esta ganancia no está sujeta al IRPF, sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el que el hijo tiene la consideración de sujeto pasivo.
Ejemplo 3:
Don J.V.C, de 65 años, ha donado a su hijo su empresa individual fundada hacía 30 años. La empresa cumple los requisitos contemplados en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para su exención, así como los exigibles para la aplicación de la reducción del 95 por 100 contemplada en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Solución:
En la transmisión lucrativa de la empresa el hijo (donatario) podrá aplicar la reducción del 95 por 100 contemplada en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El padre (donante) no obtendrá ganancia o pérdida patrimonial alguna en la transmisión de su empresa, subrogándose el donatario en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes integrantes de la empresa. En definitiva, se produce un diferimiento en la tributación que se pondrá de manifiesto cuando el donatario efectúe la transmisión de los respectivos elementos patrimoniales.
Ejemplo 4:
El matrimonio formado por dos personas de 70 y 68 años de edad, ha vendido su vivienda habitual el 25/05/2019 por un importe de 250.000€.
Dicha vivienda fue adquirida por ambos cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales el 13 de marzo de 1980 por un importe equivalente a 60.000 euros incluidos, los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.
Determinar las consecuencias fiscales de dicha transmisión.
Solución:
Al tener ambos esposos una edad superior a 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual está exenta del IRPF
Nersa SL, asesoría fiscal en Sevilla
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