pago en efectivo¡Buenos días! Hoy, desde Nersa S.L. Asesores de empresas en Sevilla, os vamos hablar sobre las nuevas limitaciones del pago en efectivo. Hablaremos más concretamente sobre cuál es su ámbito de aplicación, las infracciones que se pueden acometer, el correspondiente procedimiento sancionador, la recaudación de las sanciones y las obligaciones de información.
Ámbito de aplicación (L 7/2012 art.7.Uno redacc L 11/2021)
No pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes que intervienen actúe como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. El importe se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional
A partir del 11 de julio de 2021, se modifica este régimen, por lo que el límite pasa a los 1.000 euros y el límite especial pasa de 15.000 a 10.000 euros. Estos límites se aplican a todas las operaciones efectuadas a partir del 11/07/2021.
Para calcular el límite se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo (L 10/2010 art.34.2):
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos
Las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deben conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT.
Precisiones
1.) Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda, ni a las operaciones de pagos en efectivo realizadas a través de las entidades de pago. Tampoco quedan afectados por esta limitación los pagos efectuados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.
Por tanto pueden abonarse en efectivo las operaciones entre particulares.
El ámbito espacial de aplicación se limita al territorio español. Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran limitadas.
2.) La AEAT asimila operación a transacción económica, por lo tanto, si son operaciones independientes, el límite se aplica a las operaciones tomadas individualmente.
Respecto a las provisiones de fondos, su finalidad puede ser doble, estar dirigidas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (suplidos) o estar dirigidas a retribuir con carácter de pago a cuenta la prestación de los servicios profesionales del abogado. En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, la provisión efectuada al abogado debe realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 2.500 euros (que pasan a ser de 1.000 euros). En el caso de los suplidos, se trata de un depósito efectuado al abogado, este debe pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros (que pasan a 1.000 euros) cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.
Pago en efectivo: Infracciones y sanciones (L 7/2012 art.7.Dos redacc L 11/2021)
El incumplimiento de estas limitaciones a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave. Son sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación.
La AEAT puede dirigirse indistintamente contra el pagador, contra el receptor o contra ambos y estos deben responder de forma solidaria de la infracción que se acometa y de la sanción que se imponga.
La sanción consiste, salvo que se aplique la reducción del 50%, en multa pecuniaria proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Luego, en caso de operaciones pagadas solo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación.
La sanción es una sanción única de la que se responde solidariamente. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.
La acción tipificada no da lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonera de responsabilidad a ninguno de ellos.
Pago en efectivo: Procedimiento sancionador (L 7/2012 art.7.Tres redacc L 11/2021)
El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la LPAC. La competencia para su tramitación y resolución corresponde en todo el territorio español a la AEAT.
Los requerimientos pueden efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento sancionador.
Para los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11/07/2021, se incorporan las siguientes especialidades:
- Designación del instructor por el titular del órgano competente para resolver.
- Incorporación, en su caso, de la propuesta de resolución al acuerdo de inicio.
- Eliminación del trámite de audiencia.
- Reducción al 50% del importe de la sanción en los casos de pago voluntario sin que medie recurso.
- Plazo máximo de resolución expresa de seis meses.
- Inicio del procedimiento aún en los supuestos de comisión continuada (L 39/2015 art.63.3).
En todo caso, la nueva reducción del 50% puede aplicarse a las sanciones exigidas con anterioridad al 11/07/2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. Con carácter excepcional, también puede aplicarse la reducción cuando, habiendo interpuesto recurso, el interesado acredite, antes del 1-1-2022, su desistimiento e ingrese el importe restante de la sanción dentro del plazo voluntario de pago.
Pago en efectivo: Recaudación de las sanciones (L 7/2012 art.7.Cuatro)
La gestión recaudatoria de estas sanciones corresponde a la AEAT, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Pago en efectivo: Obligaciones de información (L 7/2012 art.7.Cinco)
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de esta limitación, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Y hasta aquí el post de hoy, esperamos que os haya servido de ayuda. Si tienes dudas o buscas asesoría laboral o asesoría mercantil en Sevilla, ¡Nosotros estamos aquí! No dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Hasta el próximo artículo!